Lineamientos de traducción jurídica - Diccionario Javier F. Becerra

LINEAMIENTOS DE TRADUCCIÓN JURÍDICA

A continuación aparece un ejercicio que muestra las dificultades que presenta la redacción de textos jurídicos complicados para su correcta traducción al español.

Sección 13 del título 15 del Código de los Estados Unidos, que fue la primera ley antimonopolios estadounidense, conocida como Ley Clayton (Clayton Act), expedida originalmente en 1914 y reformada varias veces, pero aún en vigor:

“It shall be unlawful for any person engaged in commerce, in the course of such commerce, either directly or indirectly, to discriminate in price between different purchasers of commodities of like grade and quality, where either or any of the purchases involved in such discrimination are in commerce, where such commodities are sold for use, consumption, or resale within the United States or any Territory thereof or the District of Columbia or any insular possession or other place under the jurisdiction of the United States, and where the effect of such discrimination may be substantially to lessen competition or tend to create a monopoly in any line of commerce, or to injure, destroy, or prevent competition with any person who either grants or knowingly receives the benefit of such discrimination, or with customers of either of them: Provided, That nothing herein contained shall prevent differentials which make only due allowance for differences in the cost of manufacture, sale, or delivery resulting from the differing methods or quantities in which such commodities are to such purchasers sold or delivered: Provided, however, That the Federal Trade Commission may, after due investigation and hearing to all interested parties, fix and establish quantity limits, and revise the same as it finds necessary, as to particular commodities or classes of commodities, where it finds that available purchasers in greater quantities are so few as to render differentials on account thereof unjustly discriminatory or promotive of monopoly in any line of commerce; and the foregoing shall then not be construed to permit differentials based on differences in quantities greater than those so fixed and established: And provided further, That nothing herein contained shall prevent persons engaged in selling goods, wares, or merchandise in commerce from selecting their own customers in bona fide transactions and not in restraint of trade: And provided further, That nothing herein contained shall prevent price changes from time to time where in response to changing conditions affecting the market for or the marketability of the goods concerned, such as but not limited to actual or imminent deterioration of perishable goods, obsolescence of seasonal goods, distress sales under court process, or sales in good faith in discontinuance of business in the goods concerned.”

El primer paso es leer cuidadosamente el texto, con lo cual se observa lo siguiente: se trata de un solo párrafo, ya que carece de uno o más puntos que separen las ideas y es obvio que la norma original se reformó en varias ocasiones mediante la adición de nuevos supuestos, que simplemente se van agregando con la utilización de dos puntos y puntos y comas.

A continuación, se puede preparar un primer borrador con el siguiente resultado:

“Será ilegal para cualquier persona que se dedique al comercio, en el curso de ese comercio, ya sea directa o indirectamente, discriminar en precio entre diferentes comparadores de artículos del mismo grado y calidad, donde alguna o cualquiera de las compras involucradas en esa discriminación estén en el comercio, donde los artículos se vendan para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos o cualquiera de sus Territorios o el Distrito de Columbia o cualquier posesión insular u otro lugar bajo la jurisdicción de los Estados Unidos y donde el efecto de esa discriminación sea substancialmente reducir la competencia o tender a crear un monopolio en cualquier línea de comercio o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que ya sea otorgue o con conocimiento reciba el beneficio de esa discriminación o con los clientes de cualquiera de ellos: Siempre que, Nada de lo contenido aquí impedirá diferenciales que sólo permitan debidamente diferencias en el costo de fabricación, venta o entrega resultantes de métodos o cantidades diferentes en las que esos artículos sean a esos compradores vendidos o entregados: Siempre Que, sin embargo, la Comisión Federal de Comercio podrá, después de investigación debida y audiencia a todas las partes interesadas, fijar y establecer límites de cantidades y revisar las mismas cuando lo encuentre necesario, en relación con artículos o clases de artículos particulares, donde encuentre que los compradores disponibles en cantidades mayores son tan pocos que hagan que los diferenciales a cuenta de eso sean injustamente discriminatorios o promoventes de monopolio en cualquier línea de comercio; y entonces lo anterior no se interpretará para permitir diferenciales basados en diferencias en cantidades mayores que aquellas así fijadas y establecidas: Y siempre que adicionalmente, Que nada de lo aquí contenido impedirá que personas dedicadas a la venta de bienes, efectos o mercancías en comercio seleccionen a sus propios clientes en transacciones de buena fe y no en limitación al comercio: Y siempre Que adicionalmente, nada de lo aquí contenido impedirá cambios de precios de tiempo en tiempo donde en respuesta a condiciones cambiantes que afecten el mercado para o la comerciabilidad de los bienes involucrados, tales como pero no limitados al real o inminente deterioro de bienes perecederos, obsolescencia de bienes de temporada, ventas de liquidación bajo procesos de cortes o ventas en buena fe en descontinuación de negocios en los bienes involucrados”.

Como se puede observar, el texto en español resulta sumamente complicado y los conceptos se confunden o pierden, por lo que el siguiente paso será observar que la versión en inglés contiene palabras y frases cuyo significado en español no es suficientemente claro y será necesario identificarlas, para investigarlas y determinar su significado conceptual y así modificar el borrador inicial. La identificación de esas palabras y frases se puede hacer de la siguiente manera:

It shall be unlawful for any person engaged in commerce, in the course of such commerce, either directly or indirectly, to discriminate in price between different purchasers of commodities of like grade and quality, where either or any of the purchases involved in such discrimination are in commerce, where such commodities are sold for use, consumption, or resale within the United States or any Territory thereof or the District of Columbia or any insular possession or other place under the jurisdiction of the United States, and where the effect of such discrimination may be substantially to lessen competition or tend to create a monopoly in any line of commerce, or to injure, destroy, or prevent competition with any person who either grants or knowingly receives the benefit of such discrimination, or with customers of either of them: Provided, That nothing herein contained shall prevent differentials which make only due allowance for differences in the cost of manufacture, sale, or delivery resulting from the differing methods or quantities in which such commodities are to such purchasers sold or delivered: Provided, however, That the Federal Trade Commission may, after due investigation and hearing to all interested parties, fix and establish quantity limits, and revise the same as it finds necessary, as to particular commodities or classes of commodities, where it finds that available purchasers in greater quantities are so few as to render differentials on account thereof unjustly discriminatory or promotive of monopoly in any line of commerce; and the foregoing shall then not be construed to permit differentials based on differences in quantities greater than those so fixed and established: And provided further, That nothing herein contained shall prevent persons engaged in selling goods, wares, or merchandise in commerce from selecting their own customers in bona fide transactions and not in restraint of trade: And provided further, That nothing herein contained shall prevent price changes from time to time where in response to changing conditions affecting the market for or the marketability of the goods concerned, such as but not limited to actual or imminent deterioration of perishable goods, obsolescence of seasonal goods, distress sales under court process, or sales in good faith in discontinuance of business in the goods concerned.”

Una vez hecha la investigación, modificaremos el borrador inicial, cambiaremos la terminología y el estilo donde sea necesario, separaremos las ideas con punto y seguido y repetiremos el borrador tantas veces como se requiera para obtener una nueva versión, mucho más pulida y entendible, en la siguiente forma:

“Queda prohibido que cualquier comerciante, en el curso de sus operaciones, ya sea directa o indirectamente, discrimine en precios a los diferentes adquirentes de artículos del mismo tipo y calidad, siempre que una o varias operaciones que involucren esa discriminación sean de naturaleza mercantil y los artículos se vendan para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos, sus Territorios, el Distrito de Columbia, cualesquiera de sus posesiones insulares u otro lugar que esté sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos y el efecto de esa discriminación sea reducir substancialmente la competencia o tienda a crear un monopolio en cualquier giro comercial o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que otorgue o a sabiendas reciba el beneficio de esa discriminación o con sus clientes. Sin embargo, nada de lo previsto en esta sección impedirá que se hagan descuentos adecuados con base en diferentes costos de fabricación, venta o entrega resultante de diferentes métodos o cantidades en que esos artículos se vendan o entreguen a los compradores. Además, la Comisión Federal de Comercio, después de llevar a cabo una investigación y oír a todas las partes interesadas, podrá fijar y establecer límites cuantitativos y modificarlos cuando lo considere necesario en relación con artículos o clases de artículos en particular, en caso de que determine que los compradores existentes de grandes cantidades sean tan pocos que las diferencias resultaren injustificadamente discriminatorias o promovieren prácticas monopólicas en cualquier giro comercial; por tanto, lo anterior no se considerará que permite hacer diferencias con base en cantidades superiores a aquéllas que hayan sido así fijadas y establecidas. Asimismo, nada de lo previsto en esta sección impedirá que los comerciantes de artículos, efectos o mercancías seleccionen a sus propios clientes en operaciones de buena fe, siempre que no limiten la competencia. Además, nada de lo previsto en esta sección impedirá cambios de precios en cualquier momento cuando existan condiciones cambiantes que afecten al mercado o la comerciabilidad de los artículos de que se trate incluyendo, entre otros, el deterioro real o inminente de artículos perecederos, obsolescencia de artículos de temporada, ventas de remate en procedimientos judiciales o ventas de buena fe, cuando se descontinúen las operaciones de los artículos de que se trate”.

Desde luego, el estilo de redacción de la traducción puede variar de acuerdo con el criterio o las preferencias del traductor.  Sin embargo, es esencial que se atienda a los conceptos y no a la literalidad de las palabras, sin modificar el sentido del texto original.

A continuación aparece la comparación entre ambas versiones:




TEXTO ORIGINAL

TRADUCCIÓN LITERAL

TRADUCCIÓN CONCEPTUAL 

“It shall be unlawful for any person engaged in commerce, in the course of such commerce, either directly or indirectly, to discriminate in price between different purchasers of commodities of like grade and quality, where either or any of the purchases involved in such discrimination are in commerce, where such commodities are sold for use, consumption, or resale within the United States or any Territory thereof or the District of Columbia or any insular possession or other place under the jurisdiction of the United States, and where the effect of such discrimination may be substantially to lessen competition or tend to create a monopoly in any line of commerce, or to injure, destroy, or prevent competition with any person who either grants or knowingly receives the benefit of such discrimination, or with customers of either of them: Provided, That nothing herein contained shall prevent differentials which make only due allowance for differences in the cost of manufacture, sale, or delivery resulting from the differing methods or quantities in which such commodities are to such purchasers sold or delivered: Provided, however, That the Federal Trade Commission may, after due investigation and hearing to all interested parties, fix and establish quantity limits, and revise the same as it finds necessary, as to particular commodities or classes of commodities, where it finds that available purchasers in greater quantities are so few as to render differentials on account thereof unjustly discriminatory or promotive of monopoly in any line of commerce; and the foregoing shall then not be construed to permit differentials based on differences in quantities greater than those so fixed and established: And provided further, That nothing herein contained shall prevent persons engaged in selling goods, wares, or merchandise in commerce from selecting their own customers in bona fide transactions and not in restraint of trade: And provided further, That nothing herein contained shall prevent price changes from time to time where in response to changing conditions affecting the market for or the marketability of the goods concerned, such as but not limited to actual or imminent deterioration of perishable goods, obsolescence of seasonal goods, distress sales under court process, or sales in good faith in discontinuance of business in the goods concerned.”


“Será ilegal para cualquier persona que se dedique al comercio, en el curso de ese comercio, ya sea directa o indirectamente, discriminar en precio entre diferentes comparadores de artículos del mismo grado y calidad, donde alguna o cualquiera de las compras involucradas en esa discriminación estén en el comercio, donde los artículos se vendan para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos o cualquiera de sus Territorios o el Distrito de Columbia o cualquier posesión insular u otro lugar bajo la jurisdicción de los Estados Unidos y donde el efecto de esa discriminación sea substancialmente reducir la competencia o tender a crear un monopolio en cualquier línea de comercio o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que ya sea otorgue o con conocimiento reciba el beneficio de esa discriminación o con los clientes de cualquiera de ellos: Siempre que, Nada de lo contenido aquí impedirá diferenciales que sólo permitan debidamente diferencias en el costo de fabricación, venta o entrega resultantes de métodos o cantidades diferentes en las que esos artículos sean a esos compradores vendidos o entregados: Siempre Que, sin embargo, la Comisión Federal de Comercio podrá, después de investigación debida y audiencia a todas las partes interesadas, fijar y establecer límites de cantidades y revisar las mismas cuando lo encuentre necesario, en relación con artículos o clases de artículos particulares, donde encuentre que los compradores disponibles en cantidades mayores son tan pocos que hagan que los diferenciales a cuenta de eso sean injustamente discriminatorios o promoventes de monopolio en cualquier línea de comercio; y entonces lo anterior no se interpretará para permitir diferenciales basados en diferencias en cantidades mayores que aquellas así fijadas y establecidas: Y siempre que adicionalmente, Que nada de lo aquí contenido impedirá que personas dedicadas a la venta de bienes, efectos o mercancías en comercio seleccionen a sus propios clientes en transacciones de buena fe y no en limitación al comercio: Y siempre Que adicionalmente, nada de lo aquí contenido impedirá cambios de precios de tiempo en tiempo donde en respuesta a condiciones cambiantes que afecten el mercado para o la comerciabilidad de los bienes involucrados, tales como pero no limitados al real o inminente deterioro de bienes perecederos, obsolescencia de bienes de temporada, ventas de liquidación bajo procesos de cortes o ventas en buena fe en descontinuación de negocios en los bienes involucrados”.


“Queda prohibido que cualquier comerciante, en el curso de sus operaciones, ya sea directa o indirectamente, discrimine en precios a los diferentes adquirentes de artículos del mismo tipo y calidad, siempre que una o varias operaciones que involucren esa discriminación sean de naturaleza mercantil y los artículos se vendan para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos, sus Territorios, el Distrito de Columbia, cualesquiera de sus posesiones insulares u otro lugar que esté sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos y el efecto de esa discriminación sea reducir substancialmente la competencia o tienda a crear un monopolio en cualquier giro comercial o dañar, destruir o impedir la competencia con cualquier persona que otorgue o a sabiendas reciba el beneficio de esa discriminación o con sus clientes. Sin embargo, nada de lo previsto en esta sección impedirá que se hagan descuentos adecuados con base en diferentes costos de fabricación, venta o entrega resultante de diferentes métodos o cantidades en que esos artículos se vendan o entreguen a los compradores. Además, la Comisión Federal de Comercio, después de llevar a cabo una investigación y oír a todas las partes interesadas, podrá fijar y establecer límites cuantitativos y modificarlos cuando lo considere necesario en relación con artículos o clases de artículos en particular, en caso de que determine que los compradores existentes de grandes cantidades sean tan pocos que las diferencias resultaren injustificadamente discriminatorias o promovieren prácticas monopólicas en cualquier giro comercial; por tanto, lo anterior no se considerará que permite hacer diferencias con base en cantidades superiores a aquéllas que hayan sido así fijadas y establecidas. Asimismo, nada de lo previsto en esta sección impedirá que los comerciantes de artículos, efectos o mercancías seleccionen a sus propios clientes en operaciones de buena fe, siempre que no limiten la competencia. Además, nada de lo previsto en esta sección impedirá cambios de precios en cualquier momento cuando existan condiciones cambiantes que afecten al mercado o la comerciabilidad de los artículos de que se trate incluyendo, entre otros, el deterioro real o inminente de artículos perecederos, obsolescencia de artículos de temporada, ventas de remate en procedimientos judiciales o ventas de buena fe, cuando se descontinúen las operaciones de los artículos de que se trate”.



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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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