En derecho laboral, frase que identifica la forma más generalizada de contratación de empleados y trabajadores en Estados Unidos, misma que permite al patrón dar por terminada la relación obrero- patronal sin necesidad de expresión de causa, siempre y cuando la terminación no sea en razón de raza, género, religión, origen étnico, orientación sexual y otros motivos que se consideran violatorios de la ley, ya sea federal o estatal, o no viole las condiciones de trabajo acordadas entre las partes, por ejemplo a plazo fijo o para un proyecto en particular.
A diferencia de lo que sucede en México, en donde la ley laboral es sumamente proteccionista de los derechos de empleados y trabajadores frente al patrón, en Estados Unidos el patrón goza de plena libertad para despedirlos cuando considere que su desempeño no es satisfactorio o cuando las condiciones económicas lo obligan a reducir a su personal. Por su parte, el empleado o trabajador también tiene la libertad de dar por terminada su relación con el patrón, sin responsabilidad alguna. No obstante que este concepto es fácil de entender, muchas veces no es fácil de traducir, ya que la frase en español "empleo a voluntad" no conlleva el significado que se le da en inglés. Por tanto, para nosotros se trata de una relación por tiempo indefinido y así puede traducirse en la siguiente cláusula de un contrato individual de trabajo:
Lo anterior es importante en el caso de subsidiarias de empresas estadounidenses, por lo que se recomienda consultar a un abogado antes de despedir en México a cualquier empleado o trabajador.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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Cuando el abogado no familiarizado con el intrincado vocabulario jurídico que se [...]
MARÍA DEL SOCORRO MUNIVE MELCHOR
2019-03-28
Hola licenciado, Mi duda es si en el ejemplo que pone, se puede utilizar el término "planes" en vez de "programas", ya que por lo general hablamos de planes de prestaciones. Gracias