Tal vez alguna vez habremos escuchado la expresión "boilerplate language" en relación con cierto tipo de contratos, especialmente los que son redactados por abogados estadounidenses, pero que también se utiliza en un buen número de contratos internacionales. Su significado, tomando en cuenta las palabras, resulta desconcertante, ya que sería algo así como "lenguaje de placas de acero para la fabricación de calderas". La referencia a las placas de acero parece haber tenido su origen, por analogía, en las placas metálicas que en el pasado se utilizaban para la impresión de anuncios o artículos periodísticos y su distribución a diarios locales de diferentes partes del país, que iban acompañados de anuncios pre-insertos para que cada artículo incluyera automáticamente esos anuncios.
Este antecedente nos da una idea general de su uso actual: identificar cláusulas y estipulaciones de redacción uniforme sobre aspectos legales que aparecen en contratos impresos en letra chica y que el cliente no tiene mayor interés en leer, ni la posibilidad real de entender o modificar. En contratos que en el mundo de los negocios son el resultado de negociaciones entre las partes, los empresarios o funcionarios a cargo de negociar aspectos comerciales dejan en manos de sus abogados la aceptación o modificación de este tipo de cláusulas, cuyo alcance y consecuencia difícilmente pueden comprender y menos aún estar en posibilidad de modificar u objetar. Examinemos algunos ejemplos:
Normalmente el párrafo introductorio en todo contrato estadounidense, antes de pasar al capítulo en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, aparece redactado en siguiente forma:
NOW, THEREFORE, in consideration of the mutual covenants and agreements herein contained and other good and valuable consideration, the receipt and sufficiency of which are hereby acknowledged, the parties hereto agree as follows: …
Esta redacción o sus variantes, que no es comprensible para un hombre o mujer de negocios, es aceptada sin mayor objeción por cualquier abogado ya que, conforme al sistema del derecho común (common law), todo contrato requiere para su validez que haya prestaciones recíprocas entre las partes, por lo que en teoría no hay contratos gratuitos. Su traducción, que ya fue objeto de un artículo anterior en este blog, será la siguiente:
Ahora bien, en contraprestación por las obligaciones y acuerdos mutuos que aquí se establecen y por otras prestaciones recíprocas buenas y valiosas, cuyo recibo y suficiencia se reconocen en este acto, las partes convienen en lo siguiente: …
Otro ejemplo que normalmente aparece en contratos entre empresas para la compraventa de acciones o suministro a largo plazo de materias primas y otros artículos, es el siguiente:
Seller has all necessary corporate power and authority to execute and deliver this Agreement and to perform its obligations hereunder. The execution, delivery and performance of this Agreement have been duly authorized by all necessary corporate action of Seller, and no other corporate action on the part of Seller is necessary to authorize the execution, delivery and performance of this Agreement. This Agreement has been duly executed and delivered by the legal representative of Seller and, assuming due authorization, execution and delivery hereof by Buyer, constitutes a legal, valid and binding obligation of Seller, enforceable against it in accordance with its terms.
A diferencia de lo que ocurre en México, en donde existe una verdadera obsesión respecto de los poderes que gozan las personas que firman un contrato, que generalmente constan en un detallado instrumento público, cuyos datos y descripción de facultades, ya sean generales o especiales, deben transcribirse en nuestros contratos, junto con los antecedentes sobre la fecha de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público, el sistema norteamericano sólo requiere una declaración en ese sentido. Así la versión en español de esta cláusula será la siguiente:
La Vendedora tiene todos los poderes y facultades necesarios para firmar y entregar el presente Contrato y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme al mismo. La firma, entrega y cumplimiento de este Contrato han sido autorizados por las resoluciones requeridas de sus órganos de admiración y no se requiere ninguna otra resolución para autorizar su otorgamiento, entrega y cumplimiento. Este Contrato ha sido firmado y entregado por el representante legal de la Vendedora y, asumiendo que la Compradora también lo ha autorizado, firmado y entregado correctamente, constituye una obligación válida y exigible de la Vendedora, ejecutable en su contra de acuerdo con sus términos.
Un tercer ejemplo que comúnmente se conoce como "Entire agreement clause" o "Integration Clause" es el siguiente:
This Agreement, together with all of its exhibits, constitutes the entire agreement between the parties hereto and supersedes all prior agreements, arrangements and understandings between them, whether written or oral, relating to the subject matter hereof.
La finalidad de esta cláusula es asegurar que las partes entienden que todos los acuerdos relativos al objeto del contrato, junto con sus derechos y obligaciones, se encuentran plasmados en el documento que firman; por tanto, en caso de controversia, ninguna de ellas podrá pretender argumentar que todo o parte de esos derechos u obligaciones derivan de otros documentos o de las negociaciones previas a la firma del contrato. Así, su traducción al español será:
Este Contrato, junto con todos sus anexos, constituye el acuerdo completo de las partes y deja sin efectos todos los acuerdos, arreglos y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean orales o escritos, en relación con su objeto.
Existe una buena cantidad de cláusulas de este tipo, cuyo significado y efectos jurídicos deben ser debidamente evaluados por el abogado que asesore a cada una de las partes. Sin embargo, en un esfuerzo por encontrar un equivalente en idioma español del nombre que se les da en inglés, podemos hablar de "cláusulas repetitivas" o de la expresión que coloquialmente se usa en México y en otros países de América Latina: "cláusulas de cajón".
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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