Translation of convoluted language in certain agreements - Diccionario Javier F. Becerra

Translation of convoluted language in certain agreements

Al enfrentarnos al estudio y revisión de contratos preparados conforme al sistema legal estadounidense, encontramos algunas cláusulas, generalmente largas y complicadas, que a primera vista nos resultan farragosas y evidentemente incomprensibles, máxime cuando se trata de traducirlas al español. Ello nos obliga a fragmentar su contenido con objeto de entender cabalmente su significado.

A continuación, aparece una estipulación típica en un contrato de compraventa de un paquete importante de las acciones de una empresa, cuya formalización se prevé llevar a cabo en fecha posterior, sujeta al cumplimiento de diversas condiciones. La sección Representations and Warranties (Declaraciones y Garantías) incluye diversos aspectos relativos a la empresa vendedora y a la sociedad cuyas acciones constituyen el objeto del contrato y a sus subsidiarias, mismos que la compradora toma como elementos determinantes de su voluntad para adquirir las acciones.

Se trata de la seguridad que la empresa vendedora da a la compradora de que al otorgar el contrato y dar cumplimiento a sus obligaciones, no habrá de infringir su escritura constitutiva, sus estatutos o contratos celebrados con terceros, ni tampoco leyes, reglamentos, disposiciones legales, ni órdenes judiciales que directamente se le apliquen o le afecten o que se apliquen o afecten a la sociedad o a sus subsidiarias o a sus bienes. El texto original es el siguiente:

The execution and delivery hereof by the Seller do not, and, subject to the receipt by the Company of stockholder approval, the consummation of the transactions and compliance with the terms hereof will not, contravene, conflict with, require any consent or notice under, or result in any violation of or default (with or without notice or lapse of time, or both) under, or give rise to a right of termination, cancelation or acceleration of any obligation, or to a right to challenge the transactions or to loss of a material benefit under, or result in the triggering of any payments pursuant to, or the creation of any lien upon any of the properties or assets of the Company or any Company subsidiary under, any provision of (i) the Company charter, the Company by-laws or the comparable charter or organizational documents of any Company subsidiary, (ii) any indenture, credit agreement, mortgage, note, instrument of indebtedness, or employee benefit plan to which the Company or any Company subsidiary is a party or by which any of their respective properties or assets is bound, or (iii) any law, regulation, judgment or court or administrative order applicable to the Company or any Company subsidiary or their respective properties or assets other than any such items that, individually or in the aggregate, have not had, or would not reasonably be expected to have, a Company material adverse effect.

Es problemático tratar de entender esta laberíntica redacción y la multiplicidad de supuestos que prevé, separados por preposiciones y referirlos todos a una serie de documentos o normas que son aplicables tanto a la vendedora como a la sociedad y a sus subsidiarias. Tratar de trasladar al español el texto anterior siguiendo el mismo estilo de redacción es, para efectos prácticos, claramente imposible, so pena de producir algo ininteligible.

El primer elemento que encontramos en la redacción original aparece en las primeras líneas del párrafo, al indicar:

The execution and delivery hereof by the Seller ... [are] subject to the receipt by the Company of stockholder approval,

El otorgamiento y entrega del contrato quedan sujetos a que la Sociedad reciba la aprobación de sus accionistas

A continuación, es recomendable identificar todos los documentos y normas que se mencionan, para traducirlos en la siguiente forma:

  • (i) the Company charter, the Company by-laws or the comparable charter or organizational documents of any Company subsidiary
  • (i) la escritura constitutiva y los estatutos de la Sociedad o instrumentos o documentos similares relativos a la constitución de sus subsidiarias
  • (ii) any indenture, credit agreement, mortgage, note, instrument of indebtedness, contract, or benefit plan to which the Company or any Company subsidiary is a party or by which any of their respective properties or assets is bound
  • (ii) cualquier acta de emisión de bonos u obligaciones, contrato de crédito, hipoteca, pagaré, constancia de adeudo, contrato o plan de prestaciones laborales del que la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias sea parte o conforme al cual se afecte alguno de sus bienes o activos
  • (iii) any law, regulation, judgment or court or administrative order applicable to the Company or any Company subsidiary or their respective properties or assets other than any such items that, individually or in the aggregate, have not had, or would not reasonably be expected to have, a material adverse effect,
  • (iii) cualquier ley, reglamento, sentencia, orden judicial o administrativa que sea aplicable a la Sociedad o a sus subsidiarias o a sus respectivos bienes o activos, exceptuando aquellos aspectos que, en lo individual o en su conjunto, no hayan tenido ni se espere razonablemente que tengan un efecto substancial adverso

A continuación, regresamos al principio, cuya redacción da sentido a todo el párrafo:

the consummation of the transactions and compliance with the terms hereof

la formalización de las operaciones y el cumplimiento de los términos de este contrato

will not contravene [or] conflict with,

no violarán ni se opondrán a,

[will not] require any consent or notice under,

no requerirán ninguna autorización o la necesidad de dar algún aviso, conforme a

or [will not] result in any violation of or default (with or without notice or lapse of time, or both) under,

no darán como resultado la violación o el incumplimiento (independientemente que se requiera recibir una notificación o bien por el simple transcurso del tiempo o ambos) a,

or [will not] give rise to a right of termination, cancelation or acceleration of any obligation, to a right to challenge the transactions or to loss of a material benefit under,

no darán lugar al derecho de dar por terminada, cancelar o dar por vencida anticipadamente alguna obligación, ni al derecho de impugnar las operaciones [objeto del Contrato] o a la pérdida de algún beneficio importante conforme a,

or [will not] result in the triggering of any payments pursuant to, or the creation of any lien upon any of the properties or assets of the Company or any Company subsidiary under,

ni resultarán en la obligación de hacer pagos en los términos de, o en la constitución de algún gravamen sobre cualquiera de los bienes o activos de la Sociedad o de sus subsidiarias conforme a,

Ahora, trataremos de armar este rompecabezas, reestructurando la redacción para darle un sentido adecuado en español.

Primero haremos referencia a la condición a que queda sujeto el contrato y en seguida mencionaremos la idea completa del primer supuesto, para referirnos después a todos los demás supuestos, eliminando las preposiciones que interrumpen cada oración, en la siguiente forma:

El otorgamiento y entrega de este Contrato quedan sujetos a que la Sociedad reciba la aprobación de sus accionistas. Además, la formalización de las operaciones y el cumplimiento de sus términos no violarán ni se opondrán:

  • (i) a la escritura constitutiva o a los estatutos de la Sociedad, ni a instrumentos o documentos similares relativos a la constitución de sus subsidiarias
  • (ii) a cualquier acta de emisión de bonos u obligaciones, contrato de crédito, hipoteca, pagaré, constancia de adeudo, contrato o plan de prestaciones laborales del que la Sociedad o cualquiera de sus subsidiarias sea parte o conforme al cual se afecte alguno de sus bienes o activos
  • (iii) a cualquier ley, reglamento, sentencia, orden judicial o administrativa que sea aplicable a la Sociedad o a cualquiera de sus subsidiarias o a sus respectivos bienes o activos, exceptuando aquellos aspectos que, en lo individual o en su conjunto, no hayan tenido ni se espere razonablemente que tengan un efecto substancial adverso

Asimismo, y con referencia a los documentos y normas antes mencionados, la formalización de las operaciones y el cumplimiento de los términos de este Contrato:

  • − no requerirán ninguna autorización,
  • − no habrá necesidad de dar ningún aviso,
  • − no darán como resultado su violación o incumplimiento (independientemente que se requiera recibir alguna notificación o bien por el simple transcurso del tiempo o por ambos),
  • - no darán lugar al derecho de dar por terminada, cancelar o dar por vencida anticipadamente alguna obligación,
  • - no darán derecho a impugnar las operaciones [objeto del Contrato], ni a la pérdida de algún beneficio importante,
  • - ni resultarán en la obligación de hacer pagos o en la constitución de algún gravamen sobre cualquiera de los bienes o activos de la Sociedad o de sus subsidiarias.

Lo anterior es sólo un breve ejemplo del difícil estilo de redacción que se utiliza en ciertos contratos negociados por las partes y sus abogados, especialmente a nivel internacional, que involucran fuertes intereses económicos y el desembolso de grandes cantidades de dinero. De ahí lo importante de entender y trasladar correctamente al español su contenido conceptual, dejando a un lado la traducción literal y el estilo original de la redacción, todo con la finalidad de que la parte que no domina el idioma inglés esté verdaderamente consciente de lo que firma.


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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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