Con frecuencia encontramos en un contrato de prestación de servicios que la empresa puede obligarse a prestarlos directamente o a través de alguna de sus filiales. Al efecto, es costumbre insertar una definición de “filial”, más o menos en los siguientes términos:
"Affiliate" means any natural person, corporation, partnership, association, trust, or other entity which, directly or indirectly, controls, is controlled by, or is under common control with, the service provider; normalmente se agrega: For purposes of this definition "control" means the direct or indirect power to direct or cause the direction of the management and policies of the entity, or the power to veto major policy decisions of the entity, whether through the ownership of voting securities, by contract, or otherwise.
Esta redacción presenta algunos problemas para su correcta interpretación y traducción al español.
Los dos primeros supuestos de la definición son relativamente fáciles de entender. Primero: la prestadora de servicios es controlada por otra persona o empresa; segundo: la prestadora de servicios controla a otra persona o empresa. Sin embrago, el tercer supuesto es un poco más difícil; significa que tanto la prestadora de servicios como la otra persona o empresa son controladas simultáneamente por una tercera persona o empresa.
En seguida se aclara que "control" para efectos del contrato, es la facultad de dirigir o hacer que se dirija la administración y las políticas de la empresa de que se trate o bien vetar decisiones importantes de política interna de esa empresa, ya sea a través de la tenencia de acciones con derecho a voto, por contrato o por cualquier otra razón.
Finalmente se indica que tanto el control como la facultad de dirigir la administración o de vetar las decisiones de política pueden ser en forma "directa o indirecta".
Lo anterior obedece a que en la actualidad las empresas multinacionales tienen un sinnúmero de subsidiarias y filiales que manejan distintos negocios u/o operan en diversos países, dependiendo de las ventajas que obtengan en cada caso. En ocasiones estos esquemas resultan sumamente complicados, pero ello les permite gran flexibilidad en sus operaciones, que mueven como si de un juego de ajedrez se tratase.
Así, la traducción al español de la definición puede quedar redactada en los siguientes términos:
"Filial" significa cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad de personas, asociación, fideicomiso u otra empresa que directa o indirectamente controle a la prestadora de servicios, sea controlada por esta o bien tanto esa empresa como la prestadora de servicios se encuentren controladas por una tercera persona o empresa. Para efectos de esta definición "control" significa la facultad de dirigir o hacer que se dirija directa o indirectamente la administración y las políticas de la empresa de que se trate o bien la facultad de vetar decisiones importantes de su política interna, ya sea por tenencia de acciones con derecho a voto, por contrato o por cualquier otra razón.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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