Union certification - Diccionario Javier F. Becerra

Union certification

Cuando escuchamos la expresión "union certification" o sus equivalentes "certification of bargaining agent" o "certification of labor union" y sus derivaciones "certified union" y "bargaining agent" no alcanzamos a comprender cabalmente su significado. Desde luego, estamos conscientes de que se trata de un sindicato, pero ¿el sindicato requiere una certificación? ¿porqué? o ¿para qué? A primera vista se podría pensar que se trata de confirmar que el sindicato se ha constituido y opera legalmente, pero no es así.

Al ir a la descripción que de esta locución ofrece el Black's Law Dictionary, encontramos la siguiente explicación:

"A determination of the National Labor Relations Board or state agency that a particular union qualifies as the bargaining representative for a segment of a company's workers - a bargaining unit - because it has the support of a majority of the workers in the unit."

Es decir, se trata de la confirmación por parte de la Junta Nacional de Relaciones Laborales o de una dependencia estatal competente de que un sindicato en particular tiene la representatividad suficiente, por tener la mayoría de quienes integran un grupo de trabajadores que tienen un interés común dentro de un centro de trabajo, para negociar y celebrar con el patrón un contrato colectivo de trabajo.

Lo anterior nos obliga a comparar esta institución del derecho estadounidense con su equivalente en derecho mexicano. Así, al consultar la Ley Federal del Trabajo, encontramos que el artículo 389 es la única disposición legal que hace referencia expresa a un concepto equivalente, al establecer que la pérdida de la mayoría de los trabajadores de un sindicato declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la pérdida de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Otros artículos de la propia Ley - 121 (II), 132 (XI), 403 y 903 - se refieren únicamente al "sindicato titular del contrato colectivo de trabajo". Es decir, la Ley prevé que sea una sola organización sindical la que esté a cargo de la negociación y administración del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones obrero-patronales en una empresa o establecimiento, mediante un procedimiento que se sigue ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por lo tanto, a pesar de que la traducción literal de las palabras "union certification" a "certificiación del sindicato" no conlleve un significado jurídico inteligible, su traducción conceptual, como "titularidad del contrato colectivo de trabajo" si aclara su correcto significado. La traducción de sus derivaciones "certified union" como "sindicato titular del contrato colectivo de trabajo", "bargaining agent" como "sindicato autorizado para negociar" y "bargaining unit" como "unidad de negociación" hace que esos conceptos del sistema jurídico estadounidense, a la luz de nuestro propio sistema jurídico en materia laboral, sean fácilmente inteligibles.


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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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