attachment and garnishment - Diccionario Javier F. Becerra

ATTACHMENT AND GARNISHMENT

Attachment, en español embargo, es la orden judicial que emite el juez al jefe de la policía (sheriff) para proceder a secuestrar e inmovilizar bienes del deudor de un determinado valor, para garantizar el pago de un adeudo a cargo del demandado que es objeto de juicio ante los tribunales. El embargo puede trabarse tanto sobre bienes muebles (attachment of personalty) como sobre bienes inmuebles (attachment of realty).

Puede tener el carácter de embargo precautorio (provisional attachment o pre-trial provisional remedy). Procede en caso de que haya temor fundado de que el demandado oculte sus bienes o los transfiera fuera del alcance del tribunal, a fin de eludir la posible condena que se dicte en su contra. Para este efecto, el actor debe presentar al juez una declaración jurada ante notario (affidavit) o se debe llevar a cabo una audiencia ante la presencia judicial para exponer y demostrar los motivos que justifiquen la medida que se solicita; en ocasiones se exige que el actor otorgue fianza en favor del demandado a fin de asegurar la devolución de los bienes embargados, en caso de que aquél no obtenga sentencia favorable.

También puede tener el carácter de embargo en ejecución de sentencia (writ of execution) para secuestrar bienes del demandado, proceder a su venta en pública subasta (sheriff's sale) y con el producto de la venta hacer pago y liquidación al actor de la cantidad que el demandado ha sido condenado a pagar, cuando éste no lo ha hecho voluntariamente.

Además, se denomina garnishment cuando el embargo se traba en favor del acreedor (garnishing creditor) sobre bienes del deudor en poder de un tercero, como sería el caso de sueldos y salarios, depósito de dinero o de valores en cuentas bancarias o casas de bolsa o bien créditos a cargo de terceros en favor del demandado. En este caso la orden judicial va dirigida al tercero (garnishee), para que notifique al tribunal la identificación y el valor de lo embargado y lo ponga a disposición del tribunal para que éste decida lo que debe hacerse. Una vez que el tercero es notificado, los bienes embargados quedan bajo la custodia de la ley y su incumplimiento por parte del tercero tiene el carácter de desacato a una orden judicial (contempt of court), quedando éste sujeto a sanciones administrativas o penales.


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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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