Frase que se utiliza en el sistema de derecho común para identificar a la persona que tiene su propio negocio o empresa y que presta servicios a una o a varias personas o empresas, sin sujetarse a un horario fijo ni estar sujeta a la subordinación y/o dependencia de éstas. En algunas actividades, recibe el nombre de freelancer o freelance worker y a su negocio se le identifica como sole proprietorship, sin que haya una verdadera distinción entre la persona y el negocio.
No obstante lo anterior, en ocasiones hay confusión entre este tipo de actividades y el servicio personal que presta un empleado o trabajador a un patrón, ya que quien presta el servicio sí mantiene una relación de subordinación frente a quien lo recibe y, aún más, el servicio se presta en forma permanente, dentro o fuera de las oficinas o instalaciones de éste, a cambio de una remuneración fija por períodos predeterminados. Esta situación ha dado lugar a problemas de interpretación sobre la naturaleza jurídica de la relación existente entre quien presta el servicio y quien lo recibe.
En el caso del independent contractor, generalmente se trata de negocios en los que el servicio depende de los conocimientos, experiencia y/o habilidades de una sola persona, quien al no estar sujeta a una relación de trabajo con un patrón, lo desempeña directamente, aun cuando puede ser auxiliada por otros. Estas actividades incluyen las de abogados, médicos, contadores, ingenieros, arquitectos y otros profesionistas, así como intérpretes, traductores, enfermeras, terapeutas, corredores de bienes raíces, investigadores privados, representantes de ventas, gestores, taxistas, choferes de trasporte privado afiliados a plataformas de reservaciones (tipo Uber, Cabify o Avant), etc. Cada uno de ellos recibe honorarios o una remuneración por la prestación de sus servicios de quien los recibe, por los que emite una factura y directamente paga sus impuestos al gobierno.
Un ejemplo clásico es el servicio que en forma personal presta un traductor, ya sea hombre o mujer, desde su oficina o su domicilio mediante el uso de la computadora, en el horario que más le acomode, siempre que cumpla con la fecha y hora prometida para la entrega del trabajo; así, si se trata de una ama de casa con hijos pequeños, puede dividir su tiempo entre las labores del hogar y del cuidado de sus hijos y las que dedique al trabajo, sin tener que ajustarse a un horario o depender de las órdenes de un jefe.
En nuestro medio, esa actividad se conoce como "servicios profesionales" cuando involucra las labores de un profesionista o "trabajo por honorarios" en los demás casos y a la persona que presta sus servicios como "profesionista independiente", sin que haya una denominación específica para los demás, quienes simplemente trabajan "por cuenta propia", excepto en el caso de intérpretes o traductores, a quienes se conoce como intérpretes o traductores independientes.
Ahora bien, este problema también existe en el sistema jurídico norteamericano, por lo que la mayoría de los contratos de prestación de servicios, ya sea que éstos se presten por personas físicas o por empresas, en forma rutinaria incluyen cláusulas que confirman la situación jurídica del prestador de servicios como un independent contractor, para evitar que las relaciones entre las partes se interpreten como una relación de trabajo y para que el prestador del servicio se obligue a hacerse cargo de todas las consecuencias legales que esa relación genera con sus propios empleados.
Desafortunadamente, la traducción al español que normalmente se utiliza es la literal de "contratista independiente", sin que en nuestro sistema esa frase tenga un verdadero significado jurídico general. Solamente se mencionan "contratante" y "contratista" en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, con un significado muy limitado al reglamentar en forma específica el régimen de subcontratación y se repiten con el mismo sentido en el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otro lado, debemos tener en cuenta lo previsto por la Ley Federal del Trabajo en los siguientes artículos:
Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Por lo anterior, consideramos que la traducción más adecuada al español de esta frase es la de "empresario independiente", si se trata de personas físicas, y de "empresa independiente", si se trata de personas morales. Todavía más, si queremos ser precisos en el significado, podríamos decir: “empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo”.
Claro que sí, Javier, gracias.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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David Lauman
2019-07-01
Hola Javier, muchas gracias por el artículo.