Representations and Warranties - Diccionario Javier F. Becerra

Representations and Warranties

El derecho angloamericano, especialmente el estadounidense, está lleno de múltiples términos tomados del lenguaje común y corriente, a los que además se les asigna un significado jurídico específico y así se incorporan a leyes, demandas, alegatos, resoluciones judiciales, contratos, informes y otros documentos, por lo que quienes ignoran su correcto significado jurídico en un determinado contexto normalmente pierdan la esencia del mensaje; esta situación se agudiza en el caso de intérpretes y traductores y de servicios de traducción en internet, limitándose a traducirlos literalmente, sin tomar en cuenta esa dualidad de significados. Un claro ejemplo es el término “representation” y el verbo “to represent”, así como sus derivaciones “misrepresentation” y “to misrepresent”.

Cuando en México escuchamos la palabra “representación” y el verbo “representar” automáticamente nuestra mente se dirige al cine, al teatro o a la televisión, donde alguien interpreta para el público algún papel en una obra, ya sea que se trate de una comedia, de un drama o bien de un espectáculo público. En el lenguaje jurídico, nos llevan a pensar que una persona actúa por cuenta de otra, generalmente al amparo de un poder otorgado conforme a la ley.

A pesar de que en inglés esas palabras también tienen los significados antes mencionados, se utilizan además para identificar las declaraciones o manifestaciones que una persona hace a otra para que ésta actúe en consecuencia. En contratos, por ejemplo, esas declaraciones (que constituyen uno de los elementos determinantes de la voluntad de la contraparte para llevar a cabo la operación) se les conoce como “representations” y cuando son inexactas, erróneas, falsas o dolosas, se les denomina “misrepresentations”, en cuyo caso la contraparte tendrá derecho a rescindir el contrato o bien a obtener una indemnización por daños y perjuicios.

Por tanto, ese significado adicional no coincide con la noción jurídica que tenemos de esas palabras y ello puede dar lugar a confusiones innecesarias. Otro aspecto importante es que esas manifestaciones generalmente aparecen como parte del clausulado de un contrato y no como un primer capítulo del documento; por otra parte, se enfatiza su importancia al combinarlas con las palabras “warranty” y “to warrant”, con el significado de “garantía” y “garantizar”, respectivamente. Así, en un contrato de compraventa de acciones de una empresa, frecuentemente encontraremos la siguiente cláusula, entre muchas otras:

Seller's representations and warranties. Seller hereby represents and warrants to Purchaser that all governmental permits and authorizations necessary for the Company to conduct its businesses have been obtained and are valid and in full force and effect. As of the date of this Agreement, no event has occurred that would be expected to result in the revocation, suspension, lapse or limitation of any such governmental permits and authorizations.

Esta cláusula puede traducirse de la siguiente manera:

Declaraciones y garantías del Vendedor. El Vendedor declara y garantiza en este acto al Comprador que todas los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para que la Compañía opere sus negocios han sido obtenidos, son válidos y están vigentes. A la fecha de este Contrato, no ha ocurrido nada que se espere que dé lugar a la revocación, suspensión, caducidad o limitación de dichos permisos y autorizaciones gubernamentales.

Desde luego, su uso no es exclusivo en contratos y se pueden encontrar en diversas situaciones con el significado antes mencionado y, en ocasiones, combinados con sus otros significados, lo que hace más difícil su correcta traducción.

María del Pilar Navarrete

2019-04-09

excelente cápsula cultural, un amabilísimo regalo de tu parte, gracias


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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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