Ejercicios

Ejercicios de consulta

Principios básicos del inglés jurídico

SELECCIONA UN TEMA

1
Introducción
2
Sistemas jurídicos y su evolución
3
Diferencias dentro del mismo idioma
4
Diferencias importantes con otros idiomas
5
Principales peculiaridades del inglés jurídico
6
Ejemplo de traducción jurídica
7
Equivalentes conceptuales
8
Falsos cognados y neologismos absurdos.
9
Influencia del idioma de llegada
10
Metodología y conocimientos esenciales
11
Derecho comparado
12
Estudio continuo

Introducción

Esta página está dirigida fundamentalmente a abogados, estudiantes de derecho, intérpretes, traductores y demás profesionistas que, teniendo pleno dominio de los idiomas inglés y español, se involucran en operaciones o asuntos de carácter internacional y deben trabajar con documentos cuya redacción incluye términos y frases en inglés jurídico.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si bien existen principios generales de derecho que son aceptados por la mayoría de los pueblos del mundo, existen otros que no lo son. Así, por mucho tiempo el artículo 340 del Código Penal de Jordania establecía que “quien descubra a su esposa o a alguna de sus parientes en el acto de adulterio y la mate, hiera o lastime, queda libre de cualquier sanción”.

Además, las normas de derecho positivo no tienen carácter universal. Cada sistema es válido sólo dentro de su propio ámbito de vigencia territorial y temporal y su homologación no siempre resulta fácil, menos aun para quien no está familiarizado con la práctica del derecho.

Sistemas jurídicos y su evolución

Existen grandes familias de sistemas jurídicos en el mundo, entre las que se destacan el sistema de derecho civil, cuyas raíces se remontan al Derecho Romano, y el common law o sistema de derecho consuetudinario, de origen inglés, aun cuando a través del tiempo ha habido influencias recíprocas entre ambos. Dichas familias constituyen los cimientos del derecho mexicano y del derecho estadounidense, respectivamente; sin embargo, su desarrollo ha tomado siglos y deriva de acontecimientos sociales, políticos, económicos, religiosos y culturales en cada país. En otras palabras, el sistema jurídico evoluciona de manera diferente en cada lugar, como reflejo de sus propias circunstancias, situación geográfica, historia, gobiernos, avance económico, social y cultural, costumbres, religión imperante y de su propio idioma, sin importar que tenga un origen común con el de otros.

Así como cada sistema jurídico es único, también lo es una parte del vocabulario que utiliza para sus leyes, instituciones, procedimientos judiciales y administrativos y para los conceptos que adopta o desarrolla, de tal suerte que aunque en dos o más países se hable el mismo idioma, sus lenguajes jurídicos acusan diferencias importantes, lo que en ocasiones dificulta la comunicación en el ámbito legal entre personas y profesionistas de esos países.

El lenguaje jurídico es dinámico y cambiante, está en constante desarrollo y sujeto a modificaciones, ya sea para actualizar la ley, reglamentar nuevas situaciones o corregir errores cometidos en el pasado, utilizando nueva terminología, que en muchos casos se “toma” (más bien se copia) de leyes de otros países, pero dándole características y modalidades propias para adaptarse a las circunstancias locales. Al efecto pueden citarse los siguientes ejemplos en nuestras leyes, cuyo significado en algunos casos ciertamente no es suficientemente claro: “gobierno corporativo”, “deber de diligencia”, “acción colectiva difusa”, “acción individual homogénea”, “pena de relegación”, “amparo adhesivo”, “pleno de circuito”, “impacto regulatorio”, “violencia escolar”, “ventanilla digital de comercio exterior”, “juez de control, “levantamiento del velo corporativo”, “acuerdo reparatorio”, “contrainterrogatorio”, “recurso de casación”, “criterios de oportunidad”, etc.

Otros conceptos se eliminan o modifican profundamente, incluyendo su terminología, dependiendo de la política gubernamental o legislativa del momento. Así, la Ley de Concursos Mercantiles trató de subsanar los inconvenientes prácticos de la ley anterior y eliminó el concepto de “suspensión de pagos” para sustituirlo por la “etapa de conciliación”, introduciendo el concepto de “conciliador”. Al fallido, que antes se le denominaba “quebrado”, ahora se le llama simplemente “comerciante”.

Otras veces, vocablos extranjeros se toman directamente de la ley extranjera y se incorporan a la ley nacional; tal es el caso de “dumping” y “antidumping” en comercio exterior y de “warrants” en derecho bursátil.

Diferencias dentro del mismo idioma

Aun cuando se comparta el mismo idioma y se tenga un sistema jurídico similar, existen variantes y modalidades que pueden ser substanciales, no sólo en conceptos sino también en el vocabulario utilizado. Como ejemplos de términos peculiares en países hispanoparlantes que comparten un sistema común, pueden citarse los siguientes:

  • En España se habla de: “carta-orden”, “testigos inconducentes”, “delito de proposición”, “orden de alejamiento”, “Ministerio Fiscal”, “mostrarse parte en la causa”, “pena de localización permanente”, “costes”, “defensa por pobre”, “impago”, “rellenar un formulario”, etc.;
  • En Argentina se utilizan los siguientes términos: “contrato de locación” , “locador”, “locatario”, “agentes de percepción”, “agentes de recaudación”, “monotributistas”, “costas y gastos causídicos”, “formular acogimiento”, “correr intereses”, “prescripción liberatoria”, “concurso preventivo”, “desapoderamiento”, “deuda prescripta”, “deuda de cuerpo cierto”, “error esencial con lugar a la repetición”, etc.;
  • En Chile hay: “juzgados de letras”, “agentes oficiosos”, “sueldo vital”, “procurador del número”, “fuero sindical”, “desmejoramiento de condiciones laborales”, etc.;
  • En Perú se utilizan términos como: “co-contratantes”, “proceso sumarísimo”, “aportes de bienes no dinerarios”, “matrícula de acciones”, “junta universal de accionistas”, “directorio”, “vacancia de directores” (y el verbo “vacar”), “sociedad incorporante”, “sociedad absorbente”, “sociedad absorbida”, etc.
  • En Venezuela se habla de: “delitos de acción dependiente de instancia de parte”, “declarar en causa propia”, “concejales”, “escritorio”, “juez profesional”, “escabinos”, “inspectorías”, “intérprete público”, “citación por boleta”, “letrados del estado”, “pena asesoría”,“corte de apelaciones”, “sentencia de reemplazo”, etc.
  • En Bolivia hay: “conmoriencia – premorencia”, “seña confirmatoria”, “arras penitenciales”, “colación”, “condivisionario”, etc.
  • En Uruguay se habla de: “apelar por ante el superior inscripto”, “vida desarreglada de la mujer”, “subentender”, “adjunción”, “conmixtión”, etc.
  • En Cuba se utilizan términos como: “relaciones de vecindad”, “derecho de tanteo y derecho de retracto”, etc.

Mención especial merece el caso de Puerto Rico que, debido a su situación política como “estado libre asociado” de los Estados Unidos, lo obliga a utilizar el sistema jurídico federal estadounidense y a traducir literalmente muchos de los conceptos jurídicos de ese país. Entre otros calcos y peculiaridades pueden citarse los siguientes: “leyes estatutarias”, “remedio”, “ley, según enmendada”, “provisiones misceláneas”, “sellos de rentas internas”, “quedar cobijado por las presunciones de ley”, “discrimen laboral”, “patentes municipales”, “aherrojar”, “foro de instancia”, “foro apelativo”, “radicar la planilla”, “colecturía electrónica”, etc., además de intercalar palabras en inglés cuando su equivalente en español no viene fácilmente a la mente.

Podríamos continuar en forma interminable citando ejemplos de cada uno de los países del continente y de cada una de las ramas del derecho, pero eso es materia de otro estudio que va más allá del objeto de esta página. Baste señalar que en nuestro medio muchos de esos términos nos son desconocidos y otros los identificamos en forma o con vocablos diferentes. En ocasiones, es posible “adivinar” su significado, mientras que otros nos obligan a consultar el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española o la legislación del país de que se trate, para conocer su significado.

En México tenemos nuestras propias peculiaridades: “juicio de garantías”, “tercero perjudicado”, “auto con efectos de mandamiento en forma”, “correr traslado”, “protesta de decir verdad”, “auto de exequendo”, “suplencia de la queja”, “querella de parte”, “sentencia para efectos”, “voluntad anticipada”, etc. y seguramente en otros países esos términos no se entenderán fácilmente.

Diferencias importantes con otros idiomas

Lo anterior resulta mucho más complicado cuando, además de tener sistemas jurídicos diferentes, nos enfrentamos a dos idiomas distintos, por lo que es necesario delimitar el alcance de nuestro estudio. Por nuestra cercanía geográfica y nuestra dependencia económica, se analizan exclusivamente los sistemas jurídicos de Estados Unidos y México, siendo la finalidad comparar documentos, conceptos e instituciones del derecho norteamericano en términos comprensibles en derecho mexicano.

La comunicación en el área jurídica entre personas de esos dos países requiere trasladar ideas y redacción no sólo de un idioma a otro, sino de un sistema legal a otro. Esto únicamente se logra mediante la práctica constante del derecho comparado; es decir, la comprensión de textos jurídicos obliga, además del amplio dominio de los idiomas involucrados, a la frecuente investigación y consulta de las instituciones jurídicas de los países en cuestión, acostumbrándonos a las diferencias de estilo para poder identificar los conceptos (independientemente de las palabras) y analizar y entender cabalmente el sentido del texto con el fin de encontrar de esta manera los mejores equivalentes.

Debe tenerse en cuenta que además de tener una manera diferente de redacción, en los países objeto de nuestro estudio existen conceptos jurídicos, instituciones, entidades y dependencias gubernamentales, tribunales, principios, teorías y procedimientos que son exclusivos de cada uno de ellos y otros que, siendo similares, no coinciden plenamente en su alcance, consecuencias o interpretación, por lo que en ocasiones es necesario utilizar una descripción o bien añadir una breve explicación que alerte al lector sobre diferencias importantes. Al efecto se pueden citar, en derecho estadounidense los siguientes: “consideration”, “subpoena”, “depositions”, “writ of certiorari”, “laches”, “blue laws”, “lemon law”, “blue-ribbon jury”, “warranty of merchantability”, etc. En derecho mexicano podemos mencionar: “comisario”, “ejido”, “comisariado ejidal”, “oficialía de parte”, “fe de hechos”, “secretario actuario”, “sociedad en comandita por acciones”, “corredor público”, “cláusula de exclusión de extranjeros”, etc.

Existen algunos términos que siendo fácilmente traducibles y compartiendo un significado común en lo general, acusan marcadas diferencias en lo particular. Un claro ejemplo de ello es el concepto de “notario público” y de “notary public”, cuyas funciones coinciden en algunos aspectos, pero que en otros son totalmente divergentes. Así, en México el notario es una persona que además de haber recibido el título de abogado, debe pasar por una serie de exámenes de oposición para llegar a ocupar el cargo y que, además de certificar documentos y dar fe de hechos, tiene la obligación de advertir a las partes contratantes los efectos jurídicos de las operaciones que celebran en su presencia y, en ocasiones, retener y enterar los impuestos que se causen. En Estados Unidos, el notario no requiere ser abogado y no tiene las funciones específicas antes mencionadas.

Principales peculiaridades del inglés jurídico

A continuación se señalan las características más importantes del inglés jurídico, al comparársele con el español jurídico que se utiliza en México:

Lenguaje técnico

Por sus características particulares, el léxico jurídico constituye en sí mismo una categoría de especialización aparte, diferente de otras disciplinas técnico-científicas, literarias o de cualquier otra naturaleza, debido a que no se ajusta a reglas tradicionales de identidad de objetos materiales (como pueden ser la medicina o la ingeniería) o inmateriales (como la filosofía, la economía o la administración de empresas). El derecho maneja ideas abstractas, que se concretan de manera diferente en cada país o estado y que no necesariamente coinciden entre sí.

Fuentes del lenguaje jurídico.

En la terminología legal abundan palabras del lenguaje común a las que se les han atribuido significados específicos, mientras que otras no encuentran ningún equivalente en el lenguaje común y/o en el lenguaje jurídico del otro país. Se debe tener cuidado de tomar la acepción legal y no la del lenguaje común, cuando el contexto así lo requiera, por ejemplo:

Inglés - Español
Vocablo Significado común Significado legal en México
consideration consideración, reflexión contraprestación
equity equidad, imparcialidad 1. patrimonio; 2. sistema de equidad
remedy remedio, medicamento 1. recurso; 2. reparación del derecho infringido que se hace valer en juicio y que un tribunal restituye
property propiedad, cualidad bien mueble o inmueble
color of law ninguno apariencia de legalidad
Escrow ninguno fideicomiso de garantía
Español - Inglés
Vocablo Significado común Significado legal en México
amparo shelter constitutional remedy
ejido communal land ninguno
corredor público ninguno type of commercial notary
jurisdicción voluntaria ninguno non-adversarial court proceeding

Adverbios diferentes

En inglés los documentos legales se caracterizan por utilizar vocablos que no son de uso general en el lenguaje común y corriente, por ejemplo: forthwith, therefor, herewith, hereunder, hereinafter, thereof, witnesseth y otras similares y a pesar de que desde hace años ha habido diversos intentos teóricos que abogan por su eliminación, en la práctica se siguen utilizando y cada día parecen complicarse más. En español no existen equivalentes gramaticales de esos vocablos, lo que nos obliga a encontrar el significado que tienen en el contexto y emplear frases completas para darle el mismo sentido en español y, en ocasiones, en español resultan innecesarias y pueden omitirse. Veamos por ejemplo el siguiente párrafo:

“The failure by Distributor to perform any of its obligations hereunder, in whole or in part, shall constitute an event of default. Notwithstanding anything to the contrary herein, the Manufacturer may terminate this agreement at any time upon written notice to the Distributor 30 days in advance.”

La versión en español será la siguiente:

“La falta de cumplimiento del Distribuidor de cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato, en todo o en parte, constituirá una causa incumplimiento. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en este contrato, el Fabricante podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante notificación por escrito al Distribuidor con 30 días de anticipación”.

Latinismos

El léxico jurídico utiliza locuciones latinas, es decir, palabras o frases en latín provenientes del Derecho Romano que cada sistema ha adoptado e incorporado a su propio léxico, pero que no necesariamente se utilizan en el otro sistema. Así, en el español de México son de uso frecuente: a priori, a posteriori, a fortiori, ipso jure, pacta sunt servanda, a quo, at quem, ab intestato, ad cautelam, in dubio pro reo, intuitu personae, modus vivendi, mutatis mutandi, etc. En el inglés de Estados Unidos se utilizan, entre otras: subpoena, obiter dictum, mens rea, actus reus, habeas corpus, in rem, in personam, prima facie, affidavit, bona fide, pro se, de novo, mensa et thoro, mens legis, res ipsa loquitur, in camera, etc. En ambos sistemas se utilizan frases como: lex fori, lex causae, lex rei sitae, ad hoc, res judicata, exequatur, lex loci contractus, pro bono, mortis causa, inter vivos, etc.

Al traducir, pueden dejarse las expresiones en latín en su forma original seguidas, entre paréntesis, de una breve explicación en el idioma de llegada, de tal manera que el lector pueda entender su significado, aun cuando sea en sentido amplio.

Entender la redacción

El primer paso al enfrentarnos con un texto jurídico es entenderlo, ya que las palabras y locuciones deben comprenderse en términos de su contexto. Desde luego, habrá palabras o frases que no tengan traducción, por tratarse de conceptos o instituciones desconocidas en el sistema jurídico del idioma de llegada, para lo cual será necesario investigar su significado correcto y utilizar una descripción breve para identificarlas, señalando entre paréntesis la palabra o el término en el idioma original. En todo caso, el contenido legal de un vocablo debe examinarse detalladamente hasta encontrar, en la medida de lo posible, un término o una descripción breve en el lenguaje de llegada que tenga el mismo contenido legal. De no ser así, el lector se enfrentará a vocablos que sólo parcialmente entienda o incluso tendrá que imaginarlos. Por ejemplo, “laches” sería “falta de oportunidad en la presentación de la demanda” (lo que no debe confundirse con “prescripción”) o “diversion agreement” sería “convenio de exoneración condicional de la responsabilidad penal del inculpado” y, en sentido contrario, “fe pública” sería “authority to officially attest to facts occurring in the presence of a public or quasi pubic official”.

Ambigüedades

Cada idioma, en especial en el área jurídica, presenta ambigüedades. Tanto el abogado como el traductor legal tienen que ser muy cuidadosos para no caer en la trampa de dichas ambigüedades y, lo más importante es no crearlas, a menos que en el texto original los términos y frases del lenguaje jurídico utilizados sean ambiguos en sí mismos.

Así, no necesariamente es lo mismo “claim of copyright” que “copyright claim”, dependiendo del contexto donde aparezca la frase, a pesar de que prácticamente son las mismas palabras. En el lenguaje común una de las acepciones más comunes (pero no la única) de la palabra “claim” es el de “reclamación, queja o requerimiento”, mientras que en el léxico jurídico tiene diversos significados; en acciones judiciales, es la demanda que el actor presenta en contra de quien ha infringido sus derechos, pero en materia de propiedad intelectual significa la protección de derechos que el autor de una obra o de un invento solicita al gobierno que se le reconozcan. En ese sentido “claim” corresponde a “reserva de derechos” (si se trata de derechos de autor) o “reivindicación” si se trata de patentes. Por tanto, a “claim of copyright” es la “reserva de derechos de autor”, mientras que la acción judicial que el titular de los derechos de autor presenta para demandar a quien infringe esos derechos es “copyright claim” o en forma más precisa “copyright infringement claim”.

Otro ejemplo de ambigüedad es la frase “opinion of the court”, que literalmente podría traducirse como la “opinión del tribunal”. Tomando en cuenta que lo que hace un tribunal de segunda o ulterior instancia no es simplemente “opinar” sobre algo, sino resolver un recurso interpuesto por quien se inconforma con la decisión emitida por un tribunal inferior, el equivalente conceptual en español es “sentencia del tribunal”.

El pronombre “IT”.

En documentos legales escritos en idioma inglés, al utilizar el pronombre "it" y el adjetivo posesivo "its", se pueden presentar problemas de comprensión en el texto, por ejemplo:

Distributor shall warehouse and store all products received from Manufacturer, with the same degree of care it provides such services for its own benefit with respect to products that it warehouses for its own behalf, including products that it handles in the ordinary course of its business.

El párrafo anterior muestra una relación ambivalente entre "it" y su antecedente, por lo que la técnica aceptada de redacción en estos casos es la siguiente:

Distributor shall warehouse and store all products received from Manufacturer, with the same degree of care Distributor provides such services for its own benefit with respect to products that Distributor warehouses for its own behalf, including products that Distributor handles in the ordinary course of its business.

En virtud de que la mayoría de las operaciones comerciales se llevan a cabo entre empresas y no entre personas físicas, ya que en este último caso podrían utilizarse los pronombres him o her y sus adjetivos posesivos correspondientes (his y her), el uso de pronombres y adjetivos posesivos en textos jurídicos redactados en inglés constituye un recurso poco utilizado, ya que su uso podría dar lugar a confusiones peligrosas. A diferencia del español, en inglés jurídico se debe repetir el sujeto tantas veces como sea necesario a fin de dejar clara la idea. La repetición no es no sólo necesaria sino ampliamente recomendada y utilizada. Por el contrario, en español se utilizan adjetivos posesivos que evitan repeticiones inútiles y/o ambigüedades, como se puede apreciar en la siguiente traducción del párrafo anterior:

El Distribuidor conviene en almacenar y guardar los productos que reciba del Fabricante con el mismo cuidado con que guarda sus propios productos, incluyendo aquéllos que maneja en el curso ordinario de sus negocios.

Sinónimos e ideas afines.

El sistema jurídico norteamericano, además de la multitud de leyes expedidas por el poder legislativo y a diferencia del mexicano, se basa en gran parte en resoluciones de tribunales sobre casos concretos; esto hace que la norma así creada se aplique sólo a supuestos iguales al caso específico objeto de la decisión. Lo anterior hace necesario, sobre todo en leyes, reglamentos y contratos, el uso de gran cantidad de sinónimos e ideas afines para lograr que la norma abarque supuestos semejantes y pretenda de esta manera ser más general, dando como resultado párrafos interminables y farragosos. Muchas veces, la traducción al español resulta difícil o imposible debido no sólo a la complejidad de la redacción, sino a que el idioma español tiene raíces latinas y griegas, mientras que el inglés tiene, además, raíces germánicas y nórdicas que han sobrevivido hasta la fecha, lo que abre una gama más amplia de posibilidades. Sin embargo, dichas palabras repetitivas a menudo resultan inútiles en la versión en español e incluso pueden dar lugar a confusión respecto al verdadero sentido del texto.

Estilo y redacción.

En muchos casos, la construcción gramatical de las oraciones en el idioma original del texto impide, si se traslada con la misma estructura al otro idioma, que la traducción tenga sentido y fluidez, por lo que será preciso cambiarla, pero siempre respetando todos los conceptos incluidos en el texto original.

Al respecto, deben tenerse en cuenta ciertas peculiaridades del inglés jurídico, siendo importante mencionar los siguientes:

  • a) Hay una marcada tendencia a utilizar la voz pasiva en contratos y en leyes, reglamentos y otras disposiciones legales, mientras que en español la voz pasiva no se utiliza en la misma forma ni con la misma frecuencia.
  • b) El verbo auxiliar “shall”, que sólo se usa en textos legislativos y en contratos, tiene en español jurídico el significado de “deber” aun cuando en algunos casos también significa el tiempo futuro del verbo que modifica. La locución “shall” no se utiliza en el lenguaje común estadounidense (pero sí en el británico), ni tampoco en textos descriptivos o narrativos de contenido jurídico.
  • c) Otro aspecto importante de redacción en inglés, es la tendencia a incluir en una oración dos o más supuestos, con una misma consecuencia o efecto, interrumpiendo la redacción con una preposición seguida de una coma, a fin de insertar los nuevos supuestos que se desean incluir, para luego describir la consecuencia que afecta a todos los supuestos. Por ejemplo:
    “Contractor shall be liable for property damage and for personal injuries to, or death of, any persons arising out of, in connection with, or as a result of, the works performed by Contractor under this Agreement.”

Esta forma de redacción no es utilizada ni es comprensible en español, por lo que al trasladar la oración al español debemos darle sentido y terminar el primer supuesto completamente, para después volver sobre los demás, así como evitar en español cortar frases en la preposición. Para ilustrar lo anterior, tomemos el ejemplo anterior y apliquemos la regla anterior:

“El Contratista será responsable de daños a terceros en sus bienes o en sus personas, incluyendo muerte, cuando deriven, se relacionen o resulten de los trabajos que realice conforme a este Contrato”.

Como puede observarse, entender cabalmente el inglés jurídico no es simplemente convertir palabras de un idioma a otro con la ayuda de un diccionario. Implica mucho más que eso y desde luego no es una tarea fácil, si bien tampoco imposible. Basta mencionar que han habido innumerables intentos de desarrollar programas de cómputo que sustituyan o, en el mejor de los casos, faciliten esa labor. Sin embargo, la práctica ha demostrado que lejos de sustituir el trabajo de comprensión y traducción de textos jurídicos, esos programas muchas veces lo complican, de tal manera que la tarea de corrección y depuración resulta más laboriosa que simplemente realizar una traducción conceptual directamente.

Metodología y conocimiento esenciales.

Para lograr un resultado satisfactorio, se propone el siguiente procedimiento:

  • a) Leer cuidadosamente, en forma individual, la totalidad del documento a traducir, identificando aquellas palabras o frases que presenten alguna dificultad especial, a fin de consultar su significado correcto en diccionarios, ya sean de términos genéricos o de terminología legal. De especial importancia es el Black’s Law Dictionary, cuya edición más reciente es la décimo primera. También pueden consultarse en internet páginas en donde aparezca el vocablo o la ley de que se trate o explicaciones sobre su significado.
  • b) Intercambiar puntos de vista y opiniones con otras personas con mayores conocimientos en el idioma de partida, con la finalidad de aclarar alguna redacción complicada o palabras y conceptos dudosos y entender correctamente su contenido en el idioma original.
  • c) Elaborar un borrador, de primera intención, dejando en el idioma original aquello que presente ciertas dificultades y procediendo a investigar y resolver esos problemas de inmediato.
  • d) Revisar el borrador para modificar su contenido en español y continuar con una segunda versión, redactada ya en términos conceptuales.
  • e) Revisar, modificar y depurar la segunda versión las veces que sea necesario a fin de lograr que la versión definitiva sea fiel al original en todos sus conceptos, con buen estilo y lenguaje correcto, aunque no necesariamente siguiendo la misma estructura gramatical y puntuación del texto original.

Ejemplo de traducción jurídica

Para ilustrar las amplias diferencias de estilo de redacción, a continuación se presenta el ejemplo de una cláusula en un contrato de arrendamiento, real, con su traducción literal y su traducción conceptual, respectivamente, así como la reestructuración que sería deseable en el idioma de partida:

Texto original

"This Agreement is effective from and after the date hereof, and shall continue in effect for an initial term of five (5) years. Unless sooner terminated in accordance with the provisions of this Agreement, upon the expiration of the initial five (5) year term, this Agreement shall be automatically renewed for a second term of five (5) years. If this Agreement is renewed for a second term of five (5) years, unless terminated in accordance with the provisions of this Agreement, this Agreement shall be automatically renewed for a third term of five (5) years. Either party may terminate this Agreement effective upon the expiration of the initial five (5) year term or the expiration of the second five (5) year term by giving the other party written notice of termination at least ninety (90) days prior to the expiration of the applicable five (5) year term."

Traducción literal

"Este Contrato estará vigente desde y después de la fecha de esto y continuará vigente por un plazo inicial de cinco (5) años. A no ser que se termine previamente de acuerdo con los términos de este Contrato, al vencimiento del plazo inicial de cinco (5) años, este Contrato se renovará automáticamente por un segundo plazo de cinco (5) años. Si se renovara este Contrato por un segundo plazo de cinco (5) años, a no ser que se termine de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, este Contrato se renovará automáticamente por un tercer plazo de cinco (5) años. Cualquier parte puede terminar este Contrato con efectos al vencimiento del plazo inicial de cinco (5) años o al vencimiento del segundo plazo de cinco (5) años al darle a la otra parte la notificación por escrito de la terminación por lo menos con noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de cinco (5) años aplicable."

Traducción cenceptual

Este Contrato estará en vigor por un plazo inicial de cinco (5) años a partir de la fecha de su otorgamiento y se prorrogará automáticamente por dos plazos adicionales de cinco (5) años cada uno, a menos que se dé por terminado anticipadamente de acuerdo con las estipulaciones consignadas en el mismo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado al vencimiento del plazo inicial o de la primera prórroga, mediante notificación por escrito a la otra parte entregada por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento de cualquiera de dichos del plazos.

Reestructuración en el idioma de partida

"This Agreement shall be effective for an initial term of five (5) years from the date hereof and shall be automatically renewed for two additional five (5) year terms, unless sooner terminated in accordance with the provisions hereof. Any of the parties may terminate this Agreement upon expiration of either the initial term or the first renewal thereof, by written notice to the other party given at least ninety (90) days prior to the expiration of any such applicable term."

Como puede observarse, entender cabalmente el inglés jurídico no es simplemente convertir palabras de un idioma a otro con la ayuda de un diccionario. Implica mucho más que eso y desde luego no es una tarea fácil, si bien tampoco imposible. Basta mencionar que han habido innumerables intentos de desarrollar programas de cómputo que sustituyan o, en el mejor de los casos, faciliten esa labor. Sin embargoPor desgracia, la práctica ha demostrado que lejos de sustituir el trabajo de comprensión y traducción de textos jurídicos, esos programas muchas veces lo complican, de tal manera que la tarea de corrección y depuración resulta mucho más laboriosa que simplemente realizar una traducción conceptual directamente.

Equivalentes conceptuales.

Existen ciertos términos en inglés que, a pesar de que su traducción literal sea perfectamente comprensible en español, corresponden a alguna figura jurídica o bien a algún concepto que, existiendo en el idioma de llegada, se le conoce con una locución específica diferente, que no corresponde a la traducción literal. Por ejemplo, el delito de “abuso de confianza” podría traducirse literalmente como "abuse of trust", pero ello resulta incorrecto al existir el vocablo "embezzlement" que corresponde a la misma idea de la lengua original. Otro ejemplo en materia de competencia económica son las denominaciones que la ley estadounidense da a las prácticas monopólicas, donde las palabras en sí mismas no permiten un buen entendimiento de los conceptos al trasladarse al español. Así, “per se violation” equivale a “práctica monopólica absoluta”, mientras que “rule of reason” corresponde a “práctica monopólica relativa”, ya que en este último caso, una práctica comercial se considera monopólica a menos que exista una razón económica que la justifique.

Otro ejemplo frecuente es el uso en inglés de la palabra "material", utilizada como adjetivo, que en el lenguaje común en español corresponde a “corpóreo”, “físico”, “tangible”, “palpable” o “perceptible”; sin embargo, en inglés jurídico y financiero se utiliza con la acepción de “significativo”, “importante”, “sustancial” o “grave”, existiendo la teoría de “materiality” para calificar todo aquello que es relevante y que debe darse a conocer. Así, se habla de "material government permits, authorizations and licenses", para indicar "permisos, autorizaciones y licencias esenciales" para la operación de una empresa o de "material contracts and agreements" para referirse a "contratos y convenios importantes", por lo que en este sentido nada tiene que ver con el significado que se le da en el lenguaje común. Esta distinción léxica no existe en español, a pesar de que ya algunos contadores, finacieros y otras personas utilizan erróneamente este adjetivo como calco del inglés.

Por tanto, debe tenerse en cuenta que la traducción correcta será siempre aquélla que logre transferir el significado de los conceptos, independientemente de las palabras por sí mismas. Otras locuciones que pueden citarse son: "limitation of actions" (prescripción), "agent" (representante), "board of directors" (consejo de administración), "United States court" (tribunal federal), etc.

Falsos cognados y neologismos absurdos.

Al emprender la investigación de posibles vocablos equivalentes para la locución que se busca, se debe evitar incurrir en el uso de falsos cognados o neologismos que, en términos generales, constituye el camino preferido de principiantes o inexpertos. Algunos ejemplos de falsos cognados son: “injury” por “injuria”, “adjudication” por “adjudicación”, “remedy” por “remedio”, “rape” por “rapto”, “utilities” por “utilidades”, “commodities” por “comodidades” o “evidence” por “evidencia”, así como neologismos absurdos que llegan a oírse algunas veces tales como: “repayment” por “repago”, “enforce” por “enforzar”, “performance” por “performancia”, “brokerage” por “brokeraje” y “breach” por “brecha”.

Influencia del idioma de llegada.

No hay que perder de vista que la traducción estará influenciada, hasta cierto punto, por las actitudes, ideales, estilo y prejuicios del abogado o traductor, así como por las características del sistema legal de su país (ya que aunque llegue a conocer casi a la perfección el sistema legal del otro país, nunca dejará de percibirlo en comparación con el propio). Todo lo anterior constituye el contexto cultural en el que vive el abogado que maneja asuntos a nivel internacional y el traductor que desarrolla su trabajo con el lenguaje al que está acostumbrado, por lo que no es difícil que atribuyan a una expresión o frase, en forma no intencional, algún significado que no tiene el texto original.

En consecuencia, es importante tener en cuenta a quién va dirigida una traducción, con objeto de evitar equivalentes utilizados en otros países, que aun cuando sean correctos en ellos, no serán entendidos por el destinatario de la traducción. Así, para México, no podrá traducirse “board of directors” como “directorio” (lo que sí es aceptable en Perú, por ejemplo), sino como “consejo de administración”, ni “living will” como “testamento vital” (que se utiliza en España), sino como “voluntad anticipada”, ni tampoco “law firm” como “escritorio” (lo que se usa en Venezuela).

Derecho comparado.

Una sugerencia importante es la incursión al derecho comparado mediante el estudio y comparación de literatura jurídica sobre el mismo tema en los sistemas mexicano y estadounidense, incluyendo: leyes, códigos, tratados, estudios jurídicos, artículos en revistas especializadas, trabajos de tipo enciclopédico, publicaciones legales periódicas y, en general, textos tanto en inglés como en español publicados en ambos países. Esta práctica permitirá, al momento de traducir algún texto, considerar las mejores posibilidades de comprensión. Asimismo, deben consultarse diccionarios monolingües, bilingües y de sinónimos y otros trabajos que serán de utilidad para el estudiante y el profesionista, en especial para quienes no son abogados.

Estudio continuo.

La persona que intente entender cabalmente un documento legal redactado en términos de las leyes de un sistema legal para trasladarlo a otro idioma de un país que tiene un sistema legal diferente, debe conocer las instituciones, conceptos y prácticas de ambos, tanto en el idioma de partida como en el de llegada, para lo cual deberá estudiar e investigar constantemente temas de su especialidad, ya que cada día aparecen nuevas leyes, reglamentos y disposiciones legales en ambos idiomas.

En teoría, sería deseable que el traductor contara con conocimientos básicos de derecho, asistiendo como oyente a algunos de los cursos que se imparten en alguna universidad cercana, además de un pleno dominio de ambas lenguas. En la vida real, desafortunadamente será muy difícil que el traductor además de su trabajo normal dedique el tiempo necesario para aprender y familiarizarse con la forma en que los abogados utilizan el lenguaje jurídico, tanto oral como escrito.

Ejercicio nivel principiante

LINEAMIENTOS PARA LA TRADUCCIÓN JURÍDICA CORRECTA

Como primer paso, debemos leer detenidamente el texto original para conocer y comprender cabalmente su contenido en el idioma de partida. Después, habremos de identificar palabras o frases cuyo significado no entendamos a primera vista o que resulten ambiguas; para ello se sugiere subrayarlas o sombrearlas, de tal manera de proceder de inmediato a la investigación de su correcto significado. Posteriormente, debemos preparar un primer borrador que debe leerse y revisarse tantas veces como se requiera, para darle el significado adecuado en el idioma de llegada. Es buena práctica volver a leer la traducción final para asegurarnos que está completa y que tiene sentido. En el lenguaje jurídico, debemos alejarnos de la práctica común de tratar de traducir cada una de las palabras del texto original y de su estilo de redacción, para concentrarnos en transmitir el significado conceptual.

SUGERENCIA: Imprimir los borradores a doble espacio para leerlos y facilitar su corrección.

Inicia sesión para poder dejar tus comentarios.

Ejercicio nivel intermedio

LINEAMIENTOS PARA LA TRADUCCIÓN JURÍDICA CORRECTA

Como primer paso, debemos leer detenidamente el texto original para conocer y comprender cabalmente su contenido en el idioma de partida. Después, habremos de identificar palabras o frases cuyo significado no entendamos a primera vista o que resulten ambiguas; para ello se sugiere subrayarlas o sombrearlas, de tal manera de proceder de inmediato a la investigación de su correcto significado. Posteriormente, debemos preparar un primer borrador que debe leerse y revisarse tantas veces como se requiera, para darle el significado adecuado en el idioma de llegada. Es buena práctica volver a leer la traducción final para asegurarnos que está completa y que tiene sentido. En el lenguaje jurídico, debemos alejarnos de la práctica común de tratar de traducir cada una de las palabras del texto original y de su estilo de redacción, para concentrarnos en transmitir el significado conceptual.

SUGERENCIA: Imprimir los borradores a doble espacio para leerlos y facilitar su corrección.

Inicia sesión para poder dejar tus comentarios.

Ejercicio nivel avanzado

LINEAMIENTOS PARA LA TRADUCCIÓN JURÍDICA CORRECTA

Como primer paso, debemos leer detenidamente el texto original para conocer y comprender cabalmente su contenido en el idioma de partida. Después, habremos de identificar palabras o frases cuyo significado no entendamos a primera vista o que resulten ambiguas; para ello se sugiere subrayarlas o sombrearlas, de tal manera de proceder de inmediato a la investigación de su correcto significado. Posteriormente, debemos preparar un primer borrador que debe leerse y revisarse tantas veces como se requiera, para darle el significado adecuado en el idioma de llegada. Es buena práctica volver a leer la traducción final para asegurarnos que está completa y que tiene sentido. En el lenguaje jurídico, debemos alejarnos de la práctica común de tratar de traducir cada una de las palabras del texto original y de su estilo de redacción, para concentrarnos en transmitir el significado conceptual.

SUGERENCIA: Imprimir los borradores a doble espacio para leerlos y facilitar su corrección.

Inicia sesión para poder dejar tus comentarios.