En derecho laboral, frase que identifica la forma más generalizada de contratación de empleados y
trabajadores en Estados Unidos, misma que permite al patrón dar por terminada la relación obrero-
patronal sin necesidad de expresión de causa, siempre y cuando la terminación no sea en razón de
raza, género, religión, origen étnico, orientación sexual y otros motivos que se consideran
violatorios de la ley, ya sea federal o estatal, o no viole las condiciones de trabajo acordadas entre
las partes, por ejemplo a plazo fijo o para un proyecto en particular.
A diferencia de lo que sucede en México, en donde la ley laboral es sumamente proteccionista de los
derechos de empleados y trabajadores frente al patrón, en Estados Unidos el patrón goza de plena
libertad para despedirlos cuando considere que su desempeño no es satisfactorio o cuando las
condiciones económicas lo obligan a reducir a su personal. Por su parte, el empleado o trabajador
también tiene la libertad de dar por terminada su relación con el patrón, sin responsabilidad alguna.
No obstante que este concepto es fácil de entender, muchas veces no es fácil de traducir, ya que la
frase en español "empleo a voluntad" no conlleva el significado que se le da en inglés. Por tanto,
para nosotros se trata de una relación por tiempo indefinido y así puede traducirse en la siguiente
cláusula de un contrato individual de trabajo:
"The parties agree that the employment relationship hereunder is not for a specified
period and is and shall continue to be at-will; therefore, in case of termination by any of
the parties for any reason or for no reason, the Employee shall not be entitled to receive
any severance pay, benefits, damages or compensation whatsoever, other than as
expressly provided by this Agreement and as otherwise provided under the Company's
existing employment benefit plans at the time of termination."
"Las partes convienen en que la relación de trabajo prevista en este Contrato no es por
un plazo fijo, sino es y continuará siendo por tiempo indefinido; por tanto, en caso de
terminación por cualquiera de las partes por cualquier causa o sin causa, el Empleado
no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización por despido, prestaciones, daños y
perjuicios o remuneración de ninguna especie, excepto por lo expresamente previsto en
este Contrato y en los programas existentes de la Compañía en materia de prestaciones
laborales a la fecha de terminación."
Lo anterior es importante en el caso de subsidiarias de empresas estadounidenses, por lo que se
recomienda consultar a un abogado antes de despedir en México a cualquier empleado o trabajador.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
Su práctica profesional
abarca diversas áreas de la ciencia jurídica: derecho civil y mercantil, derecho bancario y bursátil,
competencia económica, operaciones de empresas maquiladoras de exportación, fideicomisos y
arbitraje comercial. Es especialista en complejos contratos internacionales, en particular fusiones y
adquisiciones, asesorando a importantes clientes multinacionales, lo que le ha dado una gran
experiencia y una amplia visión de las diversas ramas del derecho que regulan la estructura y
operaciones de empresas industriales, comerciales y de servicios, así como de los juicios ante los
tribunales y los procedimientos administrativos en que éstas intervienen. Su preparación académica
y su intensa actividad profesional le han exigido el uso constante de términos en idioma jurídico
inglés norteamericano, tanto en el lenguaje hablado como en el escrito. Su interacción con abogados
extranjeros, especialmente de los Estados Unidos, le ha llevado a identificar y estudiar una gran
cantidad de conceptos, principios e instituciones del derecho mexicano y a compararlos con sus
contrapartes del derecho norteamericano, a fin de poder trasladarlos al idioma inglés o explicarlos
cuando no hay equivalentes y así facilitar la comunicación en la práctica diaria de la profesión a
nivel internacional. Lo anterior se ha visto enriquecido con el curso de Inglés jurídico que el autor
introdujo y ha venido impartiendo en la Escuela Libre de Derecho desde hace 30 años, que en forma
de taller permite a sus numerosos alumnos entender, aprender y comparar la terminología jurídica
mexicana y la norteamericana, descubrir sus similitudes, modalidades, sutilezas, discrepancias e
incompatibilidades y estar en posibilidad de expresarse correctamente en el idioma jurídico. Es
autor del Diccionario de terminología jurídica mexicana (español-inglés) y del Diccionario de
terminología jurídica norteamericana (inglés-español), ambos editados por la Escuela Libre de
Derecho, así como de la versión en línea de este último (https://diccionariojfbecerra.com); ha
publicado diversos artículos en revistas especializadas y ha dado cursos y conferencias sobre temas
de terminología jurídica en diversas ciudades del país y del extranjero.
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MARÍA DEL SOCORRO MUNIVE MELCHOR 2019-03-28
P
Hola licenciado,
Mi duda es si en el ejemplo que pone, se puede utilizar el término "planes" en vez de "programas", ya que por lo general hablamos de planes de prestaciones.
Gracias
MARÍA DEL SOCORRO MUNIVE MELCHOR 2019-03-28
P
Hola licenciado, Mi duda es si en el ejemplo que pone, se puede utilizar el término "planes" en vez de "programas", ya que por lo general hablamos de planes de prestaciones. Gracias
R
Si, si procede utilizar el término "planes"