Cláusula que aparece en algunos contratos, especialmente en contratos de prestación de servicios y
contratos de trabajo de ejecutivos de alto nivel, que establece obligaciones de no hacer. En
ocasiones, también puede denominarse “no-solicitation agreement”. En el primer caso, su objeto es
evitar que el cliente ofrezca un trabajo mejor remunerado a uno o varios de los empleados que han
estado directamente involucrados en la prestación de los servicios, causándole así un serio perjuicio
a su patrón. En el segundo caso, la cláusula tiene un objeto similar al impedir que el ejecutivo, al
terminar la relación laboral que lo vincula con la empresa, trate de ofrecer un mejor empleo a
personas que han estado subordinadas a él o bien persuadir a clientes y/o proveedores importantes
que dejen serlo, para que en el futuro sean atendidos o presten servicios a su nuevo negocio; en otras
palabras, se trata de evitar que los “roben” o “pirateen”. Una cláusula acostumbrada en contratos
estadounidenses es la siguiente:
“Non-solicitation covenant. The Executive agrees that during her employment
hereunder, and for the one (1) year immediately following the termination of employment
for any reason, the Executive shall not solicit or contact any established client or
customer of the Company with a view to inducing or encouraging such established client
or customer to discontinue or curtail any business relationship with the Company. The
Executive further agrees that the Executive will not request or advise any suppliers of the
Company to curtail or cancel its business with the Company.”
Su traducción puede redactarse de la siguiente manera:
“Pacto de no agresión. La Ejecutiva se obliga a que, durante su empleo conforme a
este contrato y un año inmediatamente después de su terminación por cualquier causa,
no hará ofrecimientos ni contactará a ningún cliente establecido de la Compañía con el
fin de inducirlo o tratar de convencerlo de descontinuar o reducir su relación de
negocios con la Compañía. Asimismo, la Ejecutiva conviene en no solicitar ni
aconsejar a ningún proveedor de la Compañía que trate de reducir o cancelar sus
negocios con ésta.”
Desde luego, la traducción no necesariamente debe ser literal para que tenga sentido en español.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
Su práctica profesional
abarca diversas áreas de la ciencia jurídica: derecho civil y mercantil, derecho bancario y bursátil,
competencia económica, operaciones de empresas maquiladoras de exportación, fideicomisos y
arbitraje comercial. Es especialista en complejos contratos internacionales, en particular fusiones y
adquisiciones, asesorando a importantes clientes multinacionales, lo que le ha dado una gran
experiencia y una amplia visión de las diversas ramas del derecho que regulan la estructura y
operaciones de empresas industriales, comerciales y de servicios, así como de los juicios ante los
tribunales y los procedimientos administrativos en que éstas intervienen. Su preparación académica
y su intensa actividad profesional le han exigido el uso constante de términos en idioma jurídico
inglés norteamericano, tanto en el lenguaje hablado como en el escrito. Su interacción con abogados
extranjeros, especialmente de los Estados Unidos, le ha llevado a identificar y estudiar una gran
cantidad de conceptos, principios e instituciones del derecho mexicano y a compararlos con sus
contrapartes del derecho norteamericano, a fin de poder trasladarlos al idioma inglés o explicarlos
cuando no hay equivalentes y así facilitar la comunicación en la práctica diaria de la profesión a
nivel internacional. Lo anterior se ha visto enriquecido con el curso de Inglés jurídico que el autor
introdujo y ha venido impartiendo en la Escuela Libre de Derecho desde hace 30 años, que en forma
de taller permite a sus numerosos alumnos entender, aprender y comparar la terminología jurídica
mexicana y la norteamericana, descubrir sus similitudes, modalidades, sutilezas, discrepancias e
incompatibilidades y estar en posibilidad de expresarse correctamente en el idioma jurídico. Es
autor del Diccionario de terminología jurídica mexicana (español-inglés) y del Diccionario de
terminología jurídica norteamericana (inglés-español), ambos editados por la Escuela Libre de
Derecho, así como de la versión en línea de este último (https://diccionariojfbecerra.com); ha
publicado diversos artículos en revistas especializadas y ha dado cursos y conferencias sobre temas
de terminología jurídica en diversas ciudades del país y del extranjero.
Deja un comentario
David Lauman 2019-06-04
P
Estimado Profe, muchas gracias por las explicaciones. En efecto, esa cláusula es el “pan nuestro de todos los días” en contratos con agencias de traducciones acá, pero es muy interesante que se puede expresar en español como “pacto de no agresión”. Saludos desde ¡Greenwood Village, Colorado!
R
David,
Gracias por tu comentario. Hay muchos términos jurídicos en inglés que no pueden traducirse literalmente al español, ya que que en esa forma carecen de todo sentido; por tanto, en mi opinión, es necesario extraer su significado conceptual y utilizar en español las palabras que en forma más cercana expresen ese concepto, no obstante que no coincidan con las del inglés.
David Lauman 2019-06-04
P
Estimado Profe, muchas gracias por las explicaciones. En efecto, esa cláusula es el “pan nuestro de todos los días” en contratos con agencias de traducciones acá, pero es muy interesante que se puede expresar en español como “pacto de no agresión”. Saludos desde ¡Greenwood Village, Colorado!
R
David, Gracias por tu comentario. Hay muchos términos jurídicos en inglés que no pueden traducirse literalmente al español, ya que que en esa forma carecen de todo sentido; por tanto, en mi opinión, es necesario extraer su significado conceptual y utilizar en español las palabras que en forma más cercana expresen ese concepto, no obstante que no coincidan con las del inglés.