Attachment, en español embargo, es la orden judicial que emite el juez al jefe de la policía (sheriff) para proceder a secuestrar e inmovilizar bienes del deudor de un determinado valor, para garantizar el pago de un adeudo a cargo del demandado que es objeto de juicio ante los tribunales. El embargo puede trabarse tanto sobre bienes muebles (attachment of personalty) como sobre bienes inmuebles (attachment of realty).
Puede tener el carácter de embargo precautorio (provisional attachment o pre-trial provisional remedy). Procede en caso de que haya temor fundado de que el demandado oculte sus bienes o los transfiera fuera del alcance del tribunal, a fin de eludir la posible condena que se dicte en su contra. Para este efecto, el actor debe presentar al juez una declaración jurada ante notario (affidavit) o se debe llevar a cabo una audiencia ante la presencia judicial para exponer y demostrar los motivos que justifiquen la medida que se solicita; en ocasiones se exige que el actor otorgue fianza en favor del demandado a fin de asegurar la devolución de los bienes embargados, en caso de que aquél no obtenga sentencia favorable.
También puede tener el carácter de embargo en ejecución de sentencia (writ of execution) para secuestrar bienes del demandado, proceder a su venta en pública subasta (sheriff's sale) y con el producto de la venta hacer pago y liquidación al actor de la cantidad que el demandado ha sido condenado a pagar, cuando éste no lo ha hecho voluntariamente.
Además, se denomina garnishment cuando el embargo se traba en favor del acreedor (garnishing creditor) sobre bienes del deudor en poder de un tercero, como sería el caso de sueldos y salarios, depósito de dinero o de valores en cuentas bancarias o casas de bolsa o bien créditos a cargo de terceros en favor del demandado. En este caso la orden judicial va dirigida al tercero (garnishee), para que notifique al tribunal la identificación y el valor de lo embargado y lo ponga a disposición del tribunal para que éste decida lo que debe hacerse. Una vez que el tercero es notificado, los bienes embargados quedan bajo la custodia de la ley y su incumplimiento por parte del tercero tiene el carácter de desacato a una orden judicial (contempt of court), quedando éste sujeto a sanciones administrativas o penales.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
Su práctica profesional
abarca diversas áreas de la ciencia jurídica: derecho civil y mercantil, derecho bancario y bursátil,
competencia económica, operaciones de empresas maquiladoras de exportación, fideicomisos y
arbitraje comercial. Es especialista en complejos contratos internacionales, en particular fusiones y
adquisiciones, asesorando a importantes clientes multinacionales, lo que le ha dado una gran
experiencia y una amplia visión de las diversas ramas del derecho que regulan la estructura y
operaciones de empresas industriales, comerciales y de servicios, así como de los juicios ante los
tribunales y los procedimientos administrativos en que éstas intervienen. Su preparación académica
y su intensa actividad profesional le han exigido el uso constante de términos en idioma jurídico
inglés norteamericano, tanto en el lenguaje hablado como en el escrito. Su interacción con abogados
extranjeros, especialmente de los Estados Unidos, le ha llevado a identificar y estudiar una gran
cantidad de conceptos, principios e instituciones del derecho mexicano y a compararlos con sus
contrapartes del derecho norteamericano, a fin de poder trasladarlos al idioma inglés o explicarlos
cuando no hay equivalentes y así facilitar la comunicación en la práctica diaria de la profesión a
nivel internacional. Lo anterior se ha visto enriquecido con el curso de Inglés jurídico que el autor
introdujo y ha venido impartiendo en la Escuela Libre de Derecho desde hace 30 años, que en forma
de taller permite a sus numerosos alumnos entender, aprender y comparar la terminología jurídica
mexicana y la norteamericana, descubrir sus similitudes, modalidades, sutilezas, discrepancias e
incompatibilidades y estar en posibilidad de expresarse correctamente en el idioma jurídico. Es
autor del Diccionario de terminología jurídica mexicana (español-inglés) y del Diccionario de
terminología jurídica norteamericana (inglés-español), ambos editados por la Escuela Libre de
Derecho, así como de la versión en línea de este último (https://diccionariojfbecerra.com); ha
publicado diversos artículos en revistas especializadas y ha dado cursos y conferencias sobre temas
de terminología jurídica en diversas ciudades del país y del extranjero.