Contratos: <i>execution in counterparts</i> - Diccionario Javier F. Becerra

Por Javier F. Becerra    2019-03-14

Frase hecha que aparece en múltiples contratos en Estados Unidos, lo que refleja la aceptación de las partes, mediante su firma, de los derechos y las obligaciones que se consignan en el propio documento.

En las últimas décadas, la tecnología ha permitido que la trasmisión de información y de documentos pueda hacerse en forma prácticamente instantánea; ello ha dado lugar a un aumento exponencial de operaciones comerciales entre personas y empresas ubicadas en distintas partes del país o en el extranjero. Así, el inicio de una relación comercial, la propuesta y aceptación de una oferta, las múltiples negociaciones de un contrato, la inserción de modificaciones resultantes de esas negociaciones y la preparación y firma de la versión final no requieren que las partes o sus representantes se encuentren físicamente en el mismo lugar. La práctica legal norteamericana permite que un contrato, cuya extensión puede ser de un grueso número de páginas, se firme únicamente en la última página, normalmente denominada página de firmas (signature page), y que cada una de las partes solamente envíe ésta debidamente firmada y escaneada por correo electrónico a la otra u otras partes. Esto es suficiente para crear legalmente el acuerdo de voluntades conforme a la ley.

La típica redacción de la cláusula es la siguiente:

Execution in counterparts. This Agreement may be signed in any number of counterparts, each of which shall be an original, with the same effect as if all the signatures thereto and hereto were upon the same instrument. This Agreement shall become effective when each party shall have received counterparts hereof signed by all of the other parties.

Su traducción puede quedar redactada en los siguientes términos:

Firma en varios ejemplares. Este Contrato podrá firmarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, con el mismo efecto que tendría si todas las firmas que aparecen en cada uno de esos ejemplares y en este Contrato estuvieran plasmadas en el mismo instrumento. Este Contrato surtirá efectos cuando cada una de las partes haya recibido ejemplares firmados por todas las demás partes.

En contratos privados esa práctica no es aceptada en forma general en México, no obstante que el artículo 89 y siguientes del Código de Comercio reglamenta ahora el comercio electrónico y la creación y uso de la llamada "firma electrónica". Aun cuando parezca un poco obsoleto y las negociaciones se hayan llevado a cabo por medios electrónicos, en negocios de mayor cuantía se continúa requiriendo la presencia física y simultánea de todas las partes o de sus representantes en el mismo lugar, indicando el número exacto de ejemplares que se firman y obteniendo la firma autógrafa en todos los ejemplares; además, en todas las copias previstas, se requiere de su rúbrica en cada una de sus páginas y de sus anexos. Esta práctica nos ofrece seguridad jurídica de lo que constituye el acuerdo definitivo, lo que la práctica norteamericana podría poner en duda.

Javier F. Becerra

Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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David Lauman 2019-06-04

P

Gracias Profe, ya entiendo mejor porque se firma cada página de un contrato en México, y porque eso no ocurre en los EEUU. ¡Saludos desde Colorado!

R

David, Gracias por tu amable comentario.

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