<i>Principal and Agent</i> - Diccionario Javier F. Becerra

Por Javier F. Becerra    2019-05-16

Si por vez primera leemos estas dos palabras en un documento o las escuchamos en un discurso o en un dialogo, no necesariamente las entenderemos correctamente. Estamos acostumbrados a utilizar la palabra "principal" en español como adjetivo, para calificar algo que consideramos lo más importante dentro de su especie, por lo que nos desconcierta su uso como sustantivo para efectos legales. Por otro lado, al mencionar "agente" nuestra mente se dirige casi automáticamente a un agente de viajes, agente de ventas o agente aduanal o tal vez a un agente de tránsito; en realidad, no reflexionaremos sobre la naturaleza jurídica de las actividades que realizan estas personas, a menos que surja algún conflicto y debamos recurrir a un abogado.

Sin embargo, en Estados Unidos el concepto jurídico que deriva la combinación de estos dos vocablos constituye una parte importante de su sistema jurídico. Ahora bien, encontramos que en México tenemos un concepto equivalente y de uso común.

Al analizar el concepto que se conoce como "principal-agent relationship" encontramos que se trata de la relación existente entre dos personas, ya sean físicas o morales , en virtud de la cual una de ellas, llamada "principal", solicita a otra, llamada "agent", que actúe a su nombre y por su cuenta, quedando ésta sujeta a las instrucciones y control de aquélla; las partes pueden establecer esa relación en forma oral o escrita y las facultades pueden ser amplias o restringidas o bien expresas o implícitas. Ejemplos clásicos en el sistema estadounidense incluyen las relaciones entre el patrón y sus empleados, entre el abogado y sus clientes, entre la empresa y sus funcionarios, etc.

Tomando en cuenta los elementos antes mencionados, encontramos que en México la ley establece un concepto similar, pero utilizando otras palabras. Así, el artículo 2546 del Código Civil federal establece que “el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”. Los artículos siguientes del mismo código señalan las reglas aplicables a este acuerdo de voluntades, estableciendo, entre otras cosas, que puede ser oral o escrito, general o especial y los derechos y obligaciones que derivan de esa relación.

Aplicando este concepto a quienes conocemos como agentes de viajes, agentes de ventas y agentes aduanales, nos percatamos de que en todos ellos existe, en forma expresa o implícita, un contrato de mandato entre quien demanda sus servicios y quien los presta, por lo que en español y en inglés se trata de conceptos equivalentes, tal vez desde diferentes puntos de vista.

Ahora bien, en México existen diferentes clases de mandato. Así, el artículo 273 del Código de Comercio estable que “el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil; es comitente el que confiere la comisión mercantil y comisionista el que la desempeña”. Sus equivalentes en el sistema jurídico estadounidense son: "commission agency" para comisión mercantil, "principal" para comitente y "commission agent" para comisionista.

Además, el artículo 2554 del Código Civil federal prevé el otorgamiento de poderes generales para que una persona actúe a nombre y por cuenta de otra, en alguna de las siguientes formas: poder para pleitos y cobranzas, poder para administrar bienes y poder para ejercer actos de dominio ("con todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos"), añadiendo que si se quisieren limitar las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. Otras leyes prevén otros tipos de poderes.

A pesar de que en el sistema estadounidense existe el concepto de "power of attorney" como equivalente de nuestro "poder", no hay una clasificación similar a la antes mencionada, por lo que cuando tenemos necesidad de traducir esos conceptos al inglés, podemos utilizar las siguientes traducciones:

Poderdante - principal o grantor
Apoderado - attorney in fact, agent, grantee o holder of a power of attorney
Poder para pleitos y cobranzas - power of attorney for litigation and collections
Poder para administrar bienes - power of attorney for asset management
Poder para actos de dominio - power of attorney for acts of ownership

Otro concepto relacionado, tanto en inglés como en español, es el de "legal representative" o "representante legal", que se aplica a los casos en los que la ley otorga expresamente a una persona la facultad de representar a otra en relación con sus bienes o para hacer valer sus derechos; por ejemplo, los padres o tutores que deben actuar a nombre y por cuenta de sus hijos menores de edad.

Finalmente, en inglés también existe la palabra “mandate”, que no corresponde a nuestro concepto jurídico de mandato, pero que algunas veces lo utilizamos en el lenguaje común. Significa una resolución del poder ejecutivo o del poder legislativo para establecer una política gubernamental firme y la orden para llevar a cabo su implementación.

Nuevamente, recurrir al derecho comparado nos permite establecer similitudes y deferencias en una gran variedad de conceptos, no obstante que no se utilicen las mismas palabras.

Javier F. Becerra

Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

Deja un comentario


MARIA ESTHER VILLANUEVA RANGEL 2019-07-01

P

¿En un texto "Nominee Agreement. Share Capital Company" el concepto "Nominee" corresponde a "Mandatario"?

R

Maria Esther, En términos generales, "nominee" en el lengujae común y corriente se le concoce como "prestanombre" ya que es una persona que actúa por cuenta de otra, pero apareciendo él o ella como si fuere el verdadero titular de bienes o derechos de ésta, aun cuando en realidad no lo sea. De esta manera, el verdadero titular queda oculto para los terceros con quienes contrata. Desde el punto de vista estrictamente legal, se trata de un "manadto sin representación" en el sentido de que el manadatario no debe revelar la identidad del mandante y, por tanto, actúa por cuenta propia; sin embargo, todos los beneficios o perjuicios que se derivan de esa situación afectan directamente al mandante y no al manadatario, siempre y cuando se ajuste a las intrucciones del mandante.. Por tanto, el Nominee Agreement, será Contrato de Mandato Sin Representación, y nominee será mandatario, pero bajo esa modalidad. Espero que lo anterior aclare tus dudas. Javier

Archivo de Blog